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Invitación de la Iglesia a la Abstinencia



Canon 1249 – Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

Canon 1250 – En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

Canon 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Canon 1252 – La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden, sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Canon 1253 – La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Abstinencia


La ley de abstinencia exige a un católico de 14 años de edad y hasta su muerte, a abstenerse de comer carne los viernes, en honor a la Pasión de Jesús del Viernes Santo. Como carne se considera a la carne y órganos de mamíferos y aves de corral. También se encuentran prohibidas las sopas, caldos, cremas y salsas que se hacen a partir de ellos. Los peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos están permitidos, así como los productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.

La Conferencia Episcopal Argentina promulgó la siguiente legislación complementaria el 19 de marzo de 1986: «A tenor del canon 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según libre voluntad de los fieles por cualquiera de las siguientes prácticas: abstinencia de bebidas alcohólicas, o una obra de piedad, o una obra de misericordia». Otras Conferencias Episcopales (como la de España o México) han dado normas semejantes.

Con respecto a las obras de piedad que pueden reemplazar la abstinencia, se encuentran el rezo del Via Crucis, el Santo Rosario y la adoración prolongada al Santísimo Sacramento. En cuanto a las obras de misericordia, pueden ser las espirituales y corporales. Obras de misericordia espirituales: 1- Enseñar al que no sabe. 2- Dar buen consejo al que lo necesita. 3- Corregir al que yerra. 4- Consolar al triste. 5- Perdonar las injurias. 6- Soportar los defectos del prójimo. 7- Rezar por los vivos y los difuntos. Obras de misericordia corporales: 1- Dar de comer al hambriento. 2- Dar de beber al sediento. 3- Vestir al desnudo. 4- Recibir al peregrino. 5- Libertar al cautivo. 6- Visitar enfermos y presos. 7- Enterrar a los muertos.

Sin embargo, para la mayoría de las personas, la práctica más conveniente para cumplir correctamente con esta ley divina, sería la tradicional de abstenerse de comer carne todos los viernes del año. En Cuaresma, la abstinencia de comer carne los viernes es obligatoria.

Ayuno


La ley del ayuno requiere que el católico, desde los 18 hasta los 59 años de edad, reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esta práctica como una comida principal más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la primera en cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido considerado como “comida” (por ejemplo batidos; pero está permitida la leche). Las bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; sin embargo, se las considera contrarias al espíritu de hacer penitencia.

Quiénes están excluidos del ayuno y la abstinencia


Además de los que están excluidos por su edad, también se incluyen a los que tienen problemas mentales, los enfermos, quienes se encuentran en estado de debilidad, mujeres embarazadas o en la etapa de lactancia de acuerdo a la alimentación que necesitan para alimentar a sus hijos, obreros de acuerdo a su exigencia física, invitados a comer que no pueden excusarse sin ofender gravemente o sin causar enemistad, u otras situaciones morales o físicas que imposibiliten mantener el ayuno.

 

Extracto del Derecho Canónico y legislación complementaria que promulgó la conferencia episcopal argentina
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