Si no me confieso antes de morir, ¿me iré de cabeza al infierno?
Sabemos que el requisito fundamental para salvarse,
cuando uno es adulto y pecador como la mayoría de nosotros, es morir en la
gracia de Dios, que otorga la Reconciliación o Confesión. Sin embargo, existe
una excepción, y es el caso en que la persona que está en pecado y, próxima
a morir, no puede ser acudida por un sacerdote. Imaginemos por ejemplo un
hecho tan luctuoso como terrible y reciente: el atentado en las Torres Gemelas
de Nueva York. Allí, varios centenares de católicos murieron sin poder ser
asistidos por un sacerdote. ¿Podría el Señor condenarlos por haber muerto
sin confesarse? Ciertamente que no, como sucede con las personas que fallecen
en un repentino y trágico accidente.
En tales circunstancias, la Iglesia promete que
la Misericordia del Señor será infinita, para con las personas que con su
último aliento clamen a Dios por el perdón de sus pecados. Si el individuo
tiene un instante de lucidez antes de la muerte, y en ese instante se arrepiente
de todo corazón por todos los pecados que ha cometido, y le pide a Dios el
perdón, también se salvará.
No obstante, seguimos sin tener la seguridad de
que antes de morir contaremos con esos segundos de lucidez y paz suficientes
como para hacer un buen análisis de conciencia y el respectivo acto de contrición
o arrepentimiento.
Una vez más, entonces, volvemos a la necesidad
de vivir siempre en gracia de Dios, de recurrir a la confesión cuantas veces
caigamos en pecado, y cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos para
que sea una confesión bien hecha.
Los méritos necesarios para ingresar directamente
al Reino de los Cielos son muchos, debemos recordar lo que dijo Jesús: “muchos
son los llamados pero pocos los escogidos” (Mt 22,14). Por lo tanto, deberemos
esforzarnos por obtener un lugar allí, y abandonarnos humildemente en la gracia
y misericordia de Dios.