Sacerdocio y abusos: La posición oficial de la Iglesia

El cardenal Darío Castrillón Hoyos, prefecto
de la Congregación para el Clero, explica las
cuestiones de abusos sexuales.
Respecto al problema de los abusos sexuales y
casos de pederastia, me permito dar una sola y única
respuesta.
En el clima de pansexualismo y libertinaje sexual
que se ha creado en el mundo, algunos sacerdotes, también
hombres de esta cultura, han cometido el delito gravísimo de
abuso sexual.
Quisiera hacer dos observaciones:
1.-
No hay todavía una estadística comparativa minuciosa
respecto a otras profesiones, médicos, psiquiatras,
psicólogos, educadores, deportistas, periodistas, políticos
y otras categorías comunes, incluidos padres y parientes. Por
lo que sabemos, de un estudio -entre otros- publicado en el libro del
profesor Philip Jenkins, de la Pensilvania State University, resulta
que alrededor del 3 por ciento del clero americano tendría
tendencias al abuso de menores y que el 0,3 por ciento del clero
mismo sería pederasta.
2.- En el momento en que la
moral sexual cristiana y la ética sexual civil han sufrido una
notable relajación en todo el mundo, paradójica pero
también afortunadamente, se ha producido en no pocos países,
un sentimiento de rechazo y una sensibilidad coyuntural con respecto
a la pederastia, con repercusiones penales y económicas por
resarcimiento de daños.
¿Cual es la actitud de
la Iglesia Católica?
La Iglesia ha defendido siempre
la moral pública y el bien común y ha intervenido en
defensa de la santidad de vida de los sacerdotes, estableciendo con
sus penas canónicas sanciones para estos delitos.
La
Iglesia no ha dejado nunca de lado el problema de los abusos
sexuales, sobre todo por parte de los ministros sagrados, no sólo
para con los fieles en general, sino especialmente para con los
menores, con quienes es prioritaria la tarea de educar en la fe y en
el proyecto moral cristiano (cf. la historia de las Congregaciones
dedicadas a la educación y a la promoción humana).
"El clérigo que haya cometido otros
delitos contra el sexto precepto del Decálogo, si en realidad
el delito se ha cometido (...) con un menor de menos de 16 años,
sea castigado con penas justas, sin excluir la dimisión del
estado clerical, cuando el caso lo requiera” precisa el Código
reformado de 1983 en el canon 1395, párrafo 2 y en el C.C.E.O.
de 1990, en el canon 1435, párrafo 1.
Más recientemente el Santo Padre Juan
Pablo II ha deplorado la gravedad de estos comportamientos llamando
firmemente a los obispos y a los sacerdotes a la vigilancia en el
compromiso de ejemplo moral, tanto escribiendo y hablando a los
obispos de Estados Unidos de América, como en la Exhortación
Apostólica "Ecclesia in Oceania" donde declara: "En
algunas partes de Oceanía, los abusos sexuales por parte de
sacerdotes y religiosos han sido causa de grandes sufrimientos y de
daño espiritual para las víctimas. También ha
sido un grave daño para la vida de la Iglesia y se ha
convertido en un obstáculo para el anuncio del Evangelio. Los
Padres del Sínodo han condenado cualquier género de
abusos sexuales como también cualquier forma de abuso de
poder, tanto en el interior de la Iglesia como en la sociedad en
general. El abuso sexual dentro de Iglesia representa una profunda
contradicción a la enseñanza y al testimonio de
Jesucristo. Los Padres sinodales han manifestado sus excusas
incondicionales a las víctimas por el dolor y la desilusión
provocados. La Iglesia en Oceanía está buscando los
procedimientos adecuados para responder a las quejas en este ámbito
y está comprometida de forma inequívoca en la cura
compasiva y eficaz de las víctimas, sus familiares, la
comunidad entera y los mismos culpables".
La
Congregación para la Doctrina de la Fe, asumiendo esta
competencia especial ha enviado una carta a los obispos de todo el
mundo y les acompaña en la toma de responsabilidad ante hechos
tan graves, tanto para evitar el riesgo de un descuido, como para una
mayor coordinación entre las iglesias locales y el centro de
gobierno de la Iglesia universal, con el fin de obtener una actitud
homogénea por parte de las iglesias locales aun respetando la
diversidad de las situaciones y de las personas.
Con las
antiguas normas se podía hablar de pederastia si un clérigo
tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor
de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha
elevado a 18 años. Además, para este tipo de delito se
ha prolongado la prescripción a diez años y se ha
establecido que funcione a partir del cumplimiento de los 18 años
de la víctima, prescindiendo de cuando haya padecido el abuso.
En la normativa existe también un elemento, digámoslo
así, de garantía. Sirve para alejar los peligros que
venza la cultura de la sospecha. Se prevé un proceso
verdadero, regular, para individuar los hechos, para confirmar las
pruebas de la culpabilidad ante un tribunal. Ciertamente, se insiste
en la rapidez del proceso. Pero se insiste también en las
investigaciones previas que permiten tomar medidas cautelares que
impiden
al individuo del que se sospecha que produzca daños
ulteriores.
Las medidas y los procesos deben garantizar la
preservación de la santidad de la Iglesia, el bien común
y los derechos de las víctimas y de los culpables.
Las
leyes de la Iglesia son serias y severas y son concebidas dentro de
la tradición, ya apostólica, de tratar las cosas
internas desde dentro, lo cual no significa en el orden público
externo substraerse a cualquier ordenamiento civil vigente en los
diversos países, exceptuando siempre el caso del sigilo
sacramental o el secreto vinculado al ejercicio del ministerio
episcopal y al bien común pastoral.
Comunicacdo
oficial de la Oficina de Información del Vaticano (Vatican
Information Service) 21 de Marzo 2002
OP/ABUSOS:PEDERASTIA/CASTRILLON
VIS 20020321
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