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Los católicos y la Pena de muerte (Parte I)


Es fácil dame cuenta por qué la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la moralidad de la pena de muerte puede causar confusión en algunas personas. A diferencia de los asuntos morales como el aborto y la anticoncepción artificial, la enseñanza de la Iglesia sobre la pena capital puede parecer contradictoria. Por un lado, la fe cristiana siempre ha afirmado la santidad de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural. Le corresponde a Dios, no a los humanos, dar la vida y quitarla. Por otro lado, la enseñanza tradicional de la Iglesia también ha afirmado la legitimidad de ejecutar a un criminal que ha sido hallado culpable luego de un proceso legítimo. Pronunciamientos públicos de líderes católicos y cristianos a favor de la abolición total de la pena de muerte abonan a la aparente confusión. Es necesario aclarar la confusión para que se pueda comprender mejor qué forma parte de la enseñanza de la Iglesia y qué no. Cualquier intento de proveer esta aclaración tiene que tomar en cuenta dos interrogantes:

1. ¿Tiene la sociedad el derecho de quitarle la vida a un criminal por un crimen infame? Si es así,

2. ¿Justifican las circunstancias del mundo moderno el ejercicio de ese derecho por parte de la sociedad?

Primera parte: El derecho de imponer la pena capital

El Antiguo Testamento

Al responder a la primera pregunta, la Iglesia siempre se ha basado en lo que Dios nos revela en las Sagradas Escrituras y la tradición. Desafortunadamente, el recurrir a las Escrituras para buscar la justificación para la pena de muerte o para condenarla no resulta en conclusiones inequívocas. Ambas partes citan pasajes bíblicos para respaldar su punto de vista. Por ejemplo, los opositores resaltan que el primer asesinato en el Antiguo Testamento no se castigó con la muerte. Cuando Caín mató a Abel, el Señor lo maldijo y desterró. pero no lo castigó con la muerte. Al expresar Caín temor de que alguien lo matara por su crimen, el Señor le aseguró lo contrario: “Al contrario, quienquiera que matare a Caín, lo pagará siete veces”. Y Yahvéh puso una señal a Caín para que nadie que el encontrase le atacara” (Gn 4,15). Pero como se aprestan a señalar los proponentes de la pena capital, poco después parece que hubo un cambio de actitud. Por ejemplo, luego de que Noé saliera del Arca, el Señor lo bendijo y le dijo: “Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo Él al hombre”(Gn 9,6).

Posteriormente, cuando el Señor le entregó a Moisés los Diez Mandamientos y las ordenanzas que les acompañaban, el mandamiento contra el matar no tiene un sentido absoluto. Dice:

El que hiera mortalmente a otro, morirá. Pero el que se atreva a matar a su prójimo con alevosía, hasta de mi altar le arrancarás para matarle. El que pegue a su padre o a su madre morirá. Quien rapte a una persona — le haya vendido o esté todavía en su poder — morirá. El que trate sin respeto al su padre o a su madre, morirá (Ex 2 1,12-17).

La muerte también se imponía como castigo para muchas ofensas que hoy nadie consideraría como capitales. Por ejemplo, se imponía la pena de muerte por ofensas religiosas como la idolatría, blasfemia, apostasía, magia, necromancia y varias violaciones del Día del Señor y de la vida de culto del pueblo. El incesto, adulterio, bestialidad y actividad homosexual eran ofensas sexuales que también se castigaban con la muerte. Los israelitas vieron la necesidad de la muerte por estos casos porque los consideraban violaciones a la Alianza entre Dios y su pueblo. Para salvaguardar esta Alianza, el transgresor tenía que ser excluido de la comunidad. Por supuesto, la muerte mordazmente resaltaba esta exclusión, y el método más común de ejecución (muerte a pedradas) subrayaba la naturaleza comunal del acto de exclusión. Para los israelitas, el hecho de que las ejecuciones se realizaran bajo la dirección del “estado” no presentaba problema alguno. Tal como entendían la Providencia de Dios, un entendimiento heredado en su gran parte también por los cristianos, el poder de la vida y la muerte recaía en Dios únicamente. El es la fuente y el custodio de todo orden, incluso el jurídico. Por consiguiente, a quien violara la Alianza que el Señor había establecido con su pueblo se le podía dar muerte por autoridad de él y en su nombre.

Al mismo tiempo, el Antiguo Testamento da a conocer ciertos ejemplos en que incluso en casos capitales el Señor hacía un llamado a la moderación y a la misericordia. Tal como el Señor le dijo a Ezequiel: “Por mi vida, oráculo del Señor Yahvéh, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado cambie de conducta y viva. Convertíos, convertíos de vuestra mala conducta. ¿Por qué váis a morir, casa de Israel?” (Ez 33.11). Sin embargo, en casos como éstos, el Señor no impone restricciones absolutas al poder de la comunidad para ejecutar a un criminal condenado con justicia.

El Nuevo Testamento — Los Evangelios


El Nuevo Testamento tampoco proscribe ni condena el uso de la pena capital. Ciertamente, Jesús instó a sus discípulos a ser misericordiosos. Al analizar sus palabras y acciones, notamos su preocupación por asegurar que las motivaciones interiores de sus discípulos no surgieran de un ánimo de venganza. Esto incluye además la venganza limitada que parecen citar tantos mandatos del Antiguo Testamento sobre el uso de la pena capital. En el Sermón de la Montaña, Jesús estableció y explicó la Nueva Alianza. Ordena a sus seguidores a renunciar no sólo a las acciones perversas, sino también a las inclinaciones malvadas de donde provienen. “Habéis oído que se dijo a los antepasados: No matarás: y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 21-22). Además, la Nueva Alianza elimina todo límite al amor que los discípulos de Jesús deben mostrar hacia otras personas. Considere el siguiente pasaje:

Habéis oído que se dijo: “Ojo por ojo y diente por diente”. Pues yo os digo que no resistáis al mal; antes bien, al que te abofetee en la mejilla derecha preséntale también la otra... Habéis oído que se dijo: “Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo”. Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan (Mt 5, 38-39, 43-44).

Puesto que la Nueva Alianza se aparta de forma radical de lo que se considera sabiduría común, algunas personas han argumentado apresurada y equivocadamente que el amar a los enemigos descarta cualquier derecho a recurrir a la pena de muerte para la autodefensa.

Otros citan la parábola del trigo y la cizaña (Mt 13:24-30) para argumentar contra la pena de muerte. En esta parábola el trigo y la cizaña representan los justos y malhechores. Se permite que ambos coexistan hasta el final del tiempo y sólo entonces los malhechores serán castigados. Con esta parábola y el Sermón de la Montaña los opositores de la pena de muerte tratan de demostrar que sólo Dios, y no los seres humanos, tienen la prerrogativa de castigar a quienes cometen ofensas graves. Efectivamente, como veremos más adelante, algunos de los Padres de la Iglesia primitiva mantuvieron opiniones similares. Sin embargo, el sugerir que Dios nos exige absolutamente que no pongamos resistencia alguna crea una división falsa entre la ley divina y la natural, puesto que esta última siempre ha dado margen para la autopreservación y la resistencia cuando uno se encuentra bajo ataque. Por el contrario, existe una relación entre las dos. La ley natural subsiste y prospera bajo la ley divina, que a su vez la perfecciona. Por consiguiente, la ley divina no elimina ninguna parte de la ley natural, incluyendo presumiblemente el derecho a la autodefensa.

Si las palabras Jesús en sí no resuelven el asunto de la legitimidad de la pena de muerte, tampoco lo hacen sus acciones. El ejemplo de la mujer adúltera es típico. Sus acusadores se la presentan a Jesús y le dicen: “Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. Moisés nos mandó en la Ley apedrear a estas mujeres. ¿Tú qué dices?” (Jn 8,4.5). Jesús no les dice: “Apedréenla”, sino que les responde con su tan conocida frase: “Aquel de vosotros que esté sin pecado, que le arroje la primera piedra (Jn 8, 7). Los opositores de la pena de muerte entienden esto como un rechazo implícito de Jesús al derecho de la comunidad de ejecutar al condenado. Sin embargo, los detalles del incidente no confirman de forma concluyente esa interpretación. Jesús no dice que la mujer no merece ser apedreada. Sencillamente sugiere que no es apropiado que ejecuten la sentencia quienes eran culpables de otras ofensas. Las palabras que le dirige a la mujer “Vete, y en adelante no peques más” (Jn 8, 11), tampoco sugieren que era inocente. Ni que no merecía el castigo. Lo único que sugieren es que fue perdonada.

Los sucesos en torno a la sentencia de muerte del mismo Jesús tampoco resuelven el asunto. Cuando Pilato le informa a Jesús que tiene el poder de liberarlo o de hacer que lo crucifiquen, Jesús responde: “No tendrías contra mí ningún poder, si no se te hubiera dado de arriba” (Jn 19,11). Los defensores de la pena capital citan este pasaje para apoyar su punto de vista, argumentando que Jesús afirma el poder legítimo, aunque subordinado, del brazo civil para ejecutar a los transgresores. Sin embargo, esta interpretación posiblemente va más allá del significado del texto. Hablando de forma estricta, las palabras de Jesús se refieren sólo al origen divino del poder civil en sí, sin ofrecer un juicio particular respecto a la moralidad de la pena capital. De forma similar, Jesús no afirma ni rechaza las palabras del buen ladrón que fue crucificado junto a él: “Nosotros con razón, porque nos lo hemos merecido con nuestros hechos” (Lc 23,41).

La Carta de San Pablo a los Romanos


Contrario a los Evangelios, la Carta de San Pablo a los Romanos trata directamente el tema de la pena capital y el papel de la comunidad en su realización. Luego de mencionar los deberes y obligaciones del discípulo cristiano, San Pablo ofrece el siguiente consejo:

“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios, pues es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero si obras el mal, teme; pues no en vano lleva la espada; pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal (Rom 13,1-4), el énfasis es nuestro.

Algunos derivan de las palabras de San Pablo el reconocimiento de un poder sancionado legal y divinamente que tienen los funcionarios civiles para emitir y ejecutar una sentencia capital. Sin lugar a dudas, Pablo acepta la autoridad general de un gobernante civil. Incluso acepta la autoridad del gobernante civil de sus tiempos, de la cultura helenística del primer siglo, para aplicar la pena capital. Pero el reconocer esta autoridad no sugiere automáticamente que se reflexiona sobre la moralidad de la pena capital en general, ni sobre el ponerla en práctica, en particular. A lo sumo, San Pablo simplemente acepta la autoridad de un gobernante de llevar a la práctica la pena capital, sin comentar sobre su moralidad. Ciertamente, esta tolerancia no implica necesariamente su aprobación.

Los Padres de la iglesia


En la era postapostólica. la Iglesia tampoco se definió con claridad respecto a la pena capital. Los puntos de vista de este período varían desde una opinión acomodaticia a una aceptación limitada hasta una prohibición total de dicha práctica. San Clemente de Alejandría (alrededor de los años 150-215) realizó el primer intento por trazar una teoría que justificara la pena capital. Justificó su posición desde el punto de vista de autodefensa. Aunque consideraba que el propósito primario de un castigo era lograr que el malhechor se reformara, sin embargo admitió que una persona podía tomarse tan perversa como para llegar a ser irreformable o sin esperanza alguna de mejorar. En este caso, argumentó que se podría dar muerte a la persona culpable para prevenir futuros males. A la vez que presentaba ese punto de vista, fue el primero en argumentar que un malhechor es como una extremidad infectada que plaga el cuerpo. Si no se puede curar, el médico (juez y ejecutor) tiene que extirpar la extremidad para prevenir que la infección se propague al resto del cuerpo (la sociedad). Citando pasajes del Antiguo Testamento, San Clemente también justificó esa muerte como un disuasivo para otros malhechores.

Otros Padres aceptaron la pena capital como una realidad civil, pero condenaron la participación de los cristianos. San Atenágoras (falleció en el año 190) escribió tanto sobre la posibilidad de justificar la pena capital como de lo inapropiado de que los cristianos participaran en ella. Sin comentar sobre la legitimidad de su aplicación, Tertuliano (alrededor de los años 160-220) censuró su severidad. Aceptó el “poder de la espada” de la autoridad pública, pero desaprobó la participación de los cristianos en su aplicación. De igual forma, Orígenes (alrededor de los años 185-254) dio por sentado el poder del gobernante para aplicar la pena de muerte. Para él, una persona podía sufrir una pena más severa que la muerte por ejecución. Consideraba que la muerte era una pena menor al sentido de culpabilidad y a la condenación eterna. Y al igual que Tertuliano, criticaba el abuso de la pena capital y censuró la participación de los cristianos.

En los siglos IV y V, cuando se comenzaba a tolerar el cristianismo y luego a ser promovido por todo el Imperio Romano, la opinión respecto a la participación en la pena capital se desarrolló. Cada vez más cristianos ejercían cargos públicos en los que tenían poder sobre la vida y la muerte. San Juan Crisóstomo (alrededor de 349-407), por ejemplo, admitió que el emperador cristiano Teodosio tenía este poder, a pesar de que Crisóstomo consideraba que a veces su aplicación era severa e indiscriminada. Aunque San Agustín (354-430) no se expresó mucho al respecto, reconoció que había ciertas situaciones en las que un gobernante cristiano podría dar muerte a alguien sin incurrir en la culpabilidad de homicidio. Por ejemplo, en su famosa obra La Ciudad de Dios, escribió;

Existen ciertas excepciones a la misma ley emitida por la divina autoridad, que no se dará muerte a los hombres. Estas excepciones son de dos clases, las cuales son justificadas sea por una ley general o por una comisión especial otorgada de vez en cuando a algunos individuos. En este último caso, a quien se le ha delegado la autoridad y el que tiene la espada en la mano para usarla, no es responsable de la muerte que comete. Por lo tanto, los que han entablado guerra en obediencia a un mandato divino o en conformidad con sus leyes, han representado en dichas personas la justicia pública o la sabiduría del gobierno, y en esa capacidad han dado muerte a los hombres impíos: tales personas no han violado de ninguna manera el mandamiento ‘No matarás’ (Libro I, Cap. 21).

A pesar de todo. San Agustín recomendó que en casos particulares se limite el ejercicio legítimo de la pena capital a favor de sentencias menos Severas. Nunca escribió que se debería omitir el castigo enteramente de los transgresores. San Agustín incluso consideraba que el miedo al castigo era útil por dos razones: Primero, por temor al castigo corporal, sirve, antes que nada, como disuasivo para los transgresores. En segundo lugar, conduce a un temor santificador, el temor de cometer una ofensa contra el amor de Dios.

Lactansio (murió en 317) asumió un punto de vista distinto del que tenían quienes admitieron alguna posible legitimidad para la pena capital. Para Lactansio, el Quinto Mandamiento, “No matarás”, no admitía excepción alguna. Aunque la Iglesia nunca aceptaría los puntos de vista de Lactansio respecto al Quinto Mandamiento de una prohibición absoluta de la pena capital, su influencia continúa haciéndose sentir hasta nuestros días en reflexiones teológicas sobre este asunto.

La Edad Media


Para el siglo XII, los cristianos habían aceptado ampliamente el derecho del poder civil de dar muerte a los que hacían el mal. En efecto, el Papa Inocencio III (1160-1216) condenó a ciertos herejes de la Edad Media por, entre otras cosas, negar este derecho. Pero mientras la Iglesia afirmaba el poder secular de la espada, también se aprestaba a condicionar este derecho. Prohibió el uso arbitrario o indiscriminado de este poder. Los funcionarios seculares lo podían emplear sólo para impartir justicia, no para actuar por odio. Además, en 1215 el IV Concilio Laterano prohibió la participación directa de todos los clérigos en cualquier caso o proceso criminal que pudiera conllevar la pena de muerte.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274), posiblemente el teólogo más destacado de la historia cristiana, hizo la contribución más influyente durante la Edad Media al pensamiento cristiano sobre la pena de muerte. De hecho, incluso en nuestros tiempos aún se nota el impacto de este fraile dominico en cuanto al tema. En sus dos obras principales, Summa Contra Gentiles y Summa Theologiae, Santo Tomás reiteró y expandió la analogía médica que había esbozado Clemente de Alejandría:

“Es lícito matar bestias animales considerando que por naturaleza están ordenados a estar al servicio del hombre, como algo imperfecto hacia lo perfecto. Cada parte está en función del todo, como lo imperfecto está a lo perfecto, y así cada parte es naturalmente para el todo. Consecuentemente, vemos que se debe amputar un miembro podrido o corrupto, para el bienestar de los demás miembros y de todo el cuerpo; por lo tanto, es laudable y saludable el extirparlo. Una persona es miembro de toda la comunidad, como parte de un todo; por consiguiente, si un hombre es peligroso para la comunidad y es un elemento corrupto por el pecado, entonces es lícito y saludable el darle muerte, para preservar el bien común (s. th. 2-2, 64, 2).

Santo Tomás usa aquí un lenguaje que parece severo, porque sugiere una subordinación rígida del individuo a la sociedad. Sin embargo, otros aspectos de su pensamiento mitigan esta severidad. Por ejemplo, Santo Tomás señaló que sólo una autoridad pública puede juzgar y ejecutar a un ofensor grave en los casos en que la defensa de la sociedad está en juego y en que no se espera la reforma del ofensor. Santo Tomás no dejó margen para el vigilantismo privado. Finalmente, Santo Tomás en algunos segmentos le recordó a sus lectores sobre las cualidades retributivas y medicinales del castigo sin llegar a la pena de muerte.

Desarrollo del pensamiento después de Santo Tomás de Aquino


En consonancia con Santo Tomás, los teólogos católicos de moral hasta nuestros días han continuado cualificando las situaciones en las que se puede aplicar la pena de muerte. Eventualmente surgió un consenso que formuló tres condiciones previas para aplicar la pena de muerte:

1. Sólo un funcionario público legítimo la puede imponer.
2. La pena tiene que corresponder a la gravedad del crimen.
3. Tiene que existir certeza moral de la culpa del malhechor.

La primera condición sólo permite que un funcionario público legítimo imponga la pena de muerte. El que sea apropiada es aparente si se presume razonablemente que un malhechor amenaza la seguridad pública. Así, es de esperarse que el funcionario cuya responsabilidad primaria es el orden público sea quien lleve a cabo la ejecución. Esta condición claramente tiene la intención de excluir actos de venganza, tanto individuales como masivos, aunque se pruebe la culpa del ofensor. Tales actos incluyen, por ejemplo, un linchamiento o el dar muerte a un cónyuge adúltero, lo cual todavía es común en algunos países. Por esta razón, siempre hay que invocar formalmente la autoridad pública legítima en una ejecución.

La segunda condición para aplicar legalmente la pena de muerte afirma que tiene que corresponder a la gravedad del crimen. Aunque en el pasado existía una interpretación más amplia de lo que constituía una actividad criminal grave, en los tiempos de paz actuales la pena de muerte se reserva mayormente para el crimen de asesinato (actualmente la ley en los Estados Unidos hace concesiones para ejecutar a convictos de crímenes mayores por drogas). De acuerdo con este razonamiento, el causar directamente la muerte de humanos inocentes causa suficiente daño severo a la sociedad para justificar la eliminación del ofensor por medio de la ejecución.

Como condición final para aplicar la pena de muerte, tiene que existir certeza moral sobre la culpabilidad del acusado. En circunstancias normales esto significa que el acusado tiene derecho a una defensa razonable en un juicio justo. La mayoría está de acuerdo con que no se necesita conseguir una confesión de culpabilidad para que la autoridad pública tenga certeza moral como se requiere para sentenciar a muerte a un criminal. En años recientes los que critican la pena de muerte argumentan que esta condición no se está cumpliendo debido a diversos prejuicios que aún existen en el sistema legal.

Continúa

Rvdo. Padre Augustine Judd, O.P., S.T.L.
Fuente: La Serie Veritas “Proclamando la fe en el Tercer Milenio”, Los Caballeros de Colón presentan
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