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Los católicos y la pena de muerte (Parte II)
El ejercicio del derecho a imponer la pena capital
Hasta este punto, hemos examinado sólo si, de acuerdo con la enseñanza católica, la sociedad tiene el derecho de imponer la pena capital. Hay otro factor pertinente que toma consideración la enseñanza católica, específicamente, ¿debería ejercer la sociedad ese derecho? Quienes responden en la afirmativa colocan su respuesta dentro del contexto de la naturaleza y propósito general de todo castigo, e históricamente apelan a tres argumentos siguientes:
1. Pena capital como retribución: restaurar el balance de justicia infligiendo castigo a cambio del daño que se le ha causado a un individuo o sociedad.
En general, se entiende por “retribución” darle su merecido a un criminal convicto, por medio de la privación de su vida, de la libertad o de la propiedad. La retribución así repartida sencillamente restaura “el balance de justicia”. Por esta razón, retribución obtiene su descripción como una “teoría absoluta” de castigo. Contrario a “teorías relativas” de castigo, tales como disuasión y reforma, el caso a favor de la retribución no depende de razones menos inmediatas. Los opositores de la teoría retributiva de castigo la critican como una justificación velada para la venganza.
La teoría de retribución presenta ciertas dificultades al ser aplicada a la pena capital. Una es el hecho de que la pena capital no se puede aplicar en distintos grados. No se puede dar muerte parcialmente a una persona. Sin embargo, la culpabilidad de un Convicto por un crimen capital con frecuencia sí admite diferentes grados. Y aun si existen pautas legales para determinar la culpabilidad de un criminal convicto en casos que podrían ser capitales, quienes critican la pena de muerte argumentan con razones de peso que no se aplica en forma perfecta ni equitativa.
2. La pena capital como factor disuasivo: la amenaza de muerte desalienta a alguien de cometer actos infames contra individuos y la sociedad.
Los partidarios del valor disuasivo del castigo argumentan que es efectivo, puesto que la penalidad impuesta disuade tanto al malhechor en cuanto a repetir la ofensa, como a alguna otra persona de imitar la fechoría. Por razones obvias, sólo la última consideración aplica en el caso de la pena capital. Aun así, los que la critican ponen en tela de juicio la capacidad disuasiva de la pena capital. Sostienen que la pena capital podría tener el efecto de endurecer a un criminal. Lo podría llevar a cometer más actos de desesperación mientras trata de evitar su arresto y la probabilidad de ejecución. La pena capital tampoco refrena con efectividad los crímenes que se cometen “en el calor de la pasión”, o que cometen los enfermos de la mente, o quienes actúan bajo los efectos de las drogas. Los críticos señalan que el ambiente frecuentemente sensacionalista en torno a las ejecuciones públicas trivializa la pena capital y por lo tanto disminuye su potencial de disuasión. A la misma vez, se preguntan cómo las ejecuciones realizadas en presencia de pocos testigos pueden públicamente disuadir a delincuentes potenciales.
3. La pena capital como reforma: la amenaza de muerte inminente puede propiciar la conversión o arrepentimiento del convicto, preparándolo adecuadamente para la próxima vida.
Esta última justificación para el castigo asume que puede proveer con éxito el contexto para la verdadera conversión, arrepentimiento y determinación de abstenerse de volver a cometer fechorías en el futuro. Los proponentes de la pena de muerte alegan que puede hacer lo mismo. En efecto, hasta aseguran que tales ocasiones no se presentarían con tanta frecuencia si no fuera por la realidad de la proximidad de la muerte. Los opositores replican señalando que la pena de muerte es meramente una posible ocasión para la conversión. Por lo tanto, consideran como una simple coyuntura el argumento de que la pena de muerte puede fomentar la reforma de un malhechor. E incluso si la amenaza de muerte motiva un cambio de actitud, se cuestionan qué se adelanta si entonces se le da muerte a un criminal. Esto no lo convierte en una persona virtuosa. La ejecución drásticamente elimina el período que un criminal converso tiene para crecer en gracia y en penitencia, puesto que el período de vida de una persona es el único período de “prueba” que una persona puede disfrutar. Ciertamente hay algunos casos de asesinos no ejecutados que posteriormente se arrepienten y se convierten en individuos virtuosos. El asesino de San Pedro de Verona (1206-1252), por ejemplo, se arrepintió y luego se convirtió en un hermano dominico y quienes lo conocían se referían a él como el “beato Cariño”.
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Rvdo. Padre Augustine Judd, O.P., S.T.L. Fuente: La Serie Veritas “Proclamando la fe en el Tercer Milenio”, Los Caballeros de Colón presentan
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