CARTA APOSTOLICA
"ECCLESIA DEI"
DEL SUMO
PONTIFICE
JUAN PABLO II
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
1. La Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido
conocimiento de la ilegítima ordenación episcopal que
el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el pasado 30 de junio,
de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos
realizados desde hace años para asegurar la comunión da
la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo
reverendísmo monseñor Lefebvre, con la Iglesia. En
efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los
meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado
paciencia y comprensión hasta el límite de lo
posible(1).
2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro,
el primero a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2),
por muy pequeño que sea el número de las personas
directamente implicadas en estos sucesos, ya que cada hombre es amado
por sí mismo per Dios, y ha sido redimido por la Sangre de
Cristo, derramada en la cruz por la salvación de todos.
Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las
que se ha realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos
la ocasión para reflexionar profundamente y para renovar el
deber de fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano
Pontífice en materia gravísima y de capital importancia
para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de
obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente la
sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia - que
lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano - constituye un
acto cismático (3). Al realizar ese acto, a pesar del monitum
público que le hizo el cardenal Prefecto de la Congregación
para los Obispos el pasado día 17 de junio, el reverendísmo
mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de
Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido
en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina
eclesiástica(4).
4. La raíz de este acto cismático se puede
individuar en una inperfecta y contradictoria noción de
Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente en
cuenta el carácter vivo de la Tradición, que - como
enseña claramente el Concilio Vaticano II - arranca
orginariamente de los Apóstolos, "va progresando en la
Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece
con la comprensión de las cosas y de las palabras
transmitidas, cuando los fieles las contemplan y estudian
repasándolas en su corazón, cuando conprenden
internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los
obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la
verdad"(5).
Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición
que se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual
corresponde al Obispo de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude
permanecer fiel a la Tradición si rompe los lazos y vínculos
con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol
Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia(6).
5. Teniendo presente la mala acción relizada, nos sentimos
en el deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este
triste acontecimiento pone en evidencia de modo especial.
a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el
movimiento promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos
los fieles, un motivo de reflexión sincera y profunda sobre su
fidelidad a la Tradición de la Iglesia, propuesta
auténticamente por el Magisterio eclesiástico,
ordinario o extraordinario, especialmente en los Concilios Ecuménicos
desde Nicea al Vaticano II. De esta meditación todos debemos
sacar un nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad de ampliar y
aumentar esa fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones
erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia
doctrinal, litúrgica y disciplinar.
Corresponde sobre todo a los obispos, por su misión
pastoral, el grave deber de ejercer una vigilancia clarividente,
llena de caridad y de fortaleza, de modo que en todas partes se
salvaguarde esa fidelidad(7).
Sin embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás
fieles cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la
legitimidad sino también de la riqueza que representa para la
Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y
de apostolado, la cual constituye también la belleza de la
unidad en la diversidad: esa "sintonía" que, bajo el
impulso del Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al
cielo.
b) Quisiera, además, llamar la atención de los
teólogos y de otros expertos en ciencias eclesiásticas,
para que también se sientan interpelados por las
circunstancias presentes. En efecto, las amplias y profundas
enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño
de profundización, en el que se clarifique plenamente la
continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los
puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no
han sido bien comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.
c) En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una
llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los
que hasta ahora han estado vinculados de diversos modos con las
actividades del arzobispo Lefebvre, para que cumplan el grave deber
de permanecer unidos al Vicario de Cristo en la unidad de la Iglesia
católica y dejen de sostener de cualquier forma que sea esa
reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión
formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la
excomunión debidamente establecida por la ley de la
Iglesia(8).
A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a
algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la
tradición latina, deseo también manifestar mi voluntad
- a la que pido que se asocie la voluntad de los obispos y de todos
los que desarrollan el ministerio pastoral en la Iglesia - de
facilitar su vuelta a la comunión eclesial a través de
las medidas necesarias para garantizar el respeto de sus justas
aspiraciones.
6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas
indicados en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica,
establecemos la siguiente:
a) se constituye una Comisión, con la tarea de colaborar
con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los
ambientes interesados, para facilitar la plena comunión
eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o
religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la
Fraternidad fundada por le arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer
unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando
sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el
protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por
el arzobispo Lefebvre;
b) esta Comisión está formada por un cardenal
Presidente y por otros miembros de la Curia Romana, en el número
que se considere oportuno según las circunstancias;
c) además, se habrá de respetar en todas partes, la
sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición
litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa
aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por
la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según
la edición típica de 1962(9).
7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado
especialmente a la Santísima Virgen, deseamos exhortar a todos
para que se unan a la oración incesante que el Vicario de
Cristo, por intercesión de la Madre de la Iglesia, dirige al
Padre con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum sint!
Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del
año 1988, X de Nuestro pontificado.
Joannes Paulus PP. II
(1)Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore
Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de
1988, pág. 6.
(2)Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus,
cap. 3; DS 3.060.
(3)Cf. Código de Derecho Canónico can. 751.
(4)Cf. ib., can. 1.382.
(5)Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución
dogmática Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico
Vaticano I, Constitución Dei Filius, cap. 4: DS 3.020.
(6)Cf. Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I,
Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS 3.060.
(7) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo
VI, Exhortación Apostólica Quinque iam anni,
8-XII-1970: AAS 63, 1971, 97-106.
(8)Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1.364.
(9)Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor
abhinc annos, 3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.