La instrucción Redemptionis Sacramentum, describe
detalladamente cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo
que puede considerarse como "abuso grave" durante la
ceremonia. Aquí les ofrecemos un resumen de las normas que el
documento recuerda a toda la Iglesia.
CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
Sobre algunas
cosas que se deben observar o evitar
acerca de la Santísima
Eucaristía
ÍNDICE
[1-13]
Cap.
I
La ordenación
de la sagrada Liturgia [14-18]
1. El Obispo
diocesano, gran sacerdote de su grey [19-25]
2. La Conferencia de
Obispos [26-28]
3. Los presbíteros [29-33]
4. Los
diáconos [34-35]
Cap.
II
La participación
de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía
1. Un participación
activa y consciente [36-42]
2. Tareas de los fieles laicos en la
celebración de la s. Misa [43-47]
Cap.
III
La celebración
correcta de la santa Misa
1. La materia de la
santísima Eucaristía [48-50]
2. La Plegaria
eucarística [51-56]
3. Las otras partes de la Misa
[57-74]
4. La unión de varios ritos con la celebración
de la Misa [75-79]
Cap.
IV
La sagrada
Comunión
1. Las disposiciones
para recibir la sagrada Comunión [80-87]
2. La distribución
de la sagrada Comunión [88-96]
3. La Comunión de los
sacerdotes [97-99]
4. La Comunión bajo las dos especies
[100-107]
Cap.
V
Otros aspectos
que se refieren a la Eucaristía
1. El lugar de la
celebración de la santa Misa [108-109]
2. Diversos aspectos
relacionados con la santa Misa [110-116]
3. Los vasos sagrados
[117-120]
4. Las vestiduras litúrgicas [121-128]
Cap.
VI
La reserva de la
s. Eucaristía y su culto fuera de la Misa
1. La reserva de la
santísima Eucaristía [129-133]
2. Algunas formas de
culto a la s. Eucaristía fuera de la Misa [134-141]
3. Las
procesiones y los congresos eucarísticos [142-145]
Cap.
VII
Ministerios
extraordinarios de los fieles laicos [146-153]
1. El ministro
extraordinario de la sagrada Comunión [154-160]
2. La
predicación [161]
3. Celebraciones particulares que se
realizan en ausencia del sacer. [162-167]
4. De aquellos que han
sido apartados del estado clerical [168]
Cap.
VIII
Los remedios
[169-171]
1. Graviora
delicta [172]
2. Los actos graves [173]
3. Otros abusos
[174-175]
4. El Obispo diocesano [176-180]
5. La Sede
Apostólica [181-182]
6. Quejas por abusos en materia
litúrgica [183-184]
[185-186]
PROEMIO
[1.]
El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia confiesa
con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con
veneración, en la santísima Eucaristía,
anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su
resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,
como Señor y Dominador invencible, Sacerdote
eterno y Rey del universo, y entregue al Padre omnipotente, de
majestad infinita, el reino de la verdad y la vida.
[2.]
La doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía
ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo
largo de los siglos, en los escritos de los Concilios y de los Sumos
Pontífices, puesto que en la Eucaristía se contiene
todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo, nuestra
Pascua,
fuente y cumbre de toda la vida cristiana,
y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios.
Recientemente, en la Carta Encíclica «Ecclesia
de Eucharistia<»,
el Sumo Pontífice Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos
principios sobre esta materia, de gran importancia eclesial para
nuestra época.
Para
que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea
debidamente protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración
de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos
que, en colaboración con la Congregación
para la Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la
que se trataran algunas cuestiones referentes a la disciplina del
sacramento de la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta
Instrucción se expone, debe ser leído en continuidad
con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia
de Eucharistia».
Sin
embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de
normas sobre la santísima Eucaristía sino más
bien retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la
normativa litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que
continúan siendo válidos, para reforzar el sentido
profundo de las normas litúrgicas
e indicar otras que aclaren y completen las precedentes,
explicándolas a los Obispos, y también a los
presbíteros, diáconos y a todos los fieles laicos, para
que cada uno, conforme al propio oficio y a las propias
posibilidades, las puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que
se contienen en esta Instrucción se refieren a cuestiones
litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina,
aprobados por el derecho.
[4.]
«No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha
tenido grandes ventajas para una participación más
consciente, activa y fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio
del altar».
Sin embargo, «no faltan sombras».
Así, no se puede callar ante los abusos, incluso
gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los
sacramentos, también contra la tradición y autoridad de
la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las
celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos
eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han
convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe
terminarse.
[5.]
La observancia de las normas que han sido promulgadas por la
autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las
acciones externas y la intención del corazón. La mera
observancia externa de las normas, como resulta evidente, es
contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo
quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un sólo
cuerpo y un sólo espíritu».
Por esto la acción externa debe estar iluminada
por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los
otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y
necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión
fiel, madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de
Cristo y nos enseñan a tener los mismos sentimientos que
él;
conformando nuestra mente con sus palabras, elevamos al
Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en esta
Instrucción, intenta conducir a esta conformación de
nuestros sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en
las palabras y ritos de la Liturgia.
[6.]
Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la recta fe y
la doctrina católica sobre este admirable Sacramento».
De esta forma, también se impide que puedan «los
fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos
discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los
ojos y lo reconocieron».
Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos
sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del Hijo
Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están
ante la fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios,
especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.
[7.]
No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso
concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una
falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que
podamos realizar lo que es digno y justo.
Esto es válido no sólo para los preceptos
que provienen directamente de Dios, sino también, según
la valoración conveniente de cada norma, para las leyes
promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las
disposiciones establecidas por la legítima autoridad
eclesiástica.
[8.]
Además, se advierte con gran tristeza la existencia de
«iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas
en su intención, transigen con prácticas eucarísticas
contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe».
Sin embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande
para admitir ambigüedades y reducciones». Por lo que
conviene corregir algunas cosas y definirlas con precisión,
para que también en esto «la Eucaristía siga
resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».
[9.]
Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la
ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se
comprende su sentido más profundo y su antigüedad. Por
eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura, «las
preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados
de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones
y los signos».
Por lo que se refiere a los signos visibles «que
usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo o por la
Iglesia para significar las realidades divinas invisibles».
Justamente, la estructura y la forma de las
celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea de la
tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la
Iglesia Universal y con las costumbres universalmente aceptadas por
la constante tradición apostólica,
que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las
generaciones futuras. Todo esto es sabiamente custodiado y protegido
por las normas litúrgicas.
[10.]
La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido
establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la
Liturgia.
Pero si se rompiera este vínculo que los
sacramentos tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con
los acontecimientos en los que la Iglesia ha sido fundada,
nada aprovecharía a los fieles, sino que podría
dañarles gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está
estrechamente ligada con los principios doctrinales,
por lo que el uso de textos y ritos que no han sido
aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre
la lex orandi y la lex credendi.
[11.]
El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para
que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que
no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión
universal».
Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias
inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad
substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión,
y realiza acciones que de ningún modo
corresponden con el hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo de
nuestros tiempos experimenta, ni a un auténtico celo pastoral,
ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que
más bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles.
Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación,
sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a
la acción litúrgica, que es expresión de la vida
de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además,
introducen en la misma celebración de la Eucaristía
elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su
propia naturaleza y de forma eminente, a significar y realizar
admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del
pueblo de Dios.
De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la
doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi
inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con
fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la
vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la
«secularización».
[12.]
Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de
celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración
de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y
establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos
y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico
tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra,
el santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza
del Magisterio de la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica
tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la celebración
de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente
como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los
defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la
Iglesia.
[13.]
Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción,
de diversas maneras, están en conexión con el oficio de
la Iglesia, a quien corresponde velar por la adecuada y digna
celebración de este gran misterio. De los diversos grados con
que cada una de las normas se unen con la norma suprema de todo el
derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación
de las almas, trata el último capítulo de la presente
Instrucción.
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN
DE LA SAGRADA LITURGIA
[14.]
«La ordenación de la sagrada Liturgia es de la
competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta
reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la
ley, en el Obispo».
[15.]
El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de la
Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de su función,
potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en
la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente»,
aún comunicando con los pastores y los fieles.
[16.]
Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la
Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus
traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las
normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la
celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan
fielmente en todas partes.
[17.]
«La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica,
salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, respecto a la ordenación y promoción de la sagrada
liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la
disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su
celebración válida y lícita». Finalmente,
«vigila atentamente para que se observen con exactitud las
disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se
erradiquen donde se encuentren».
En esta materia, conforme a la tradición de toda
la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la santa
Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la
Misa.
[18.]
Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica
regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca
sea considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien,
ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los
Misterios».
1. EL OBISPO
DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.]
El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en
la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador,
promotor y custodio de toda la vida litúrgica.
Pues «el Obispo, por estar revestido de la
plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la
gracia del supremo sacerdocio",
sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o
procura que sea celebrada,
y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».
[20.]
La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez
que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con
la participación plena y activa de todo el pueblo santo de
Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar,
donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los
diáconos y ministros.
Además, «toda legítima celebración
de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido
confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la
religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los
preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más
concretamente para su diócesis según su criterio».
[21.]
En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él
confiada y dentro de los límites de su competencia, le
corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».
Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que
no se quite la libertad prevista en las normas de los libros
litúrgicos, adaptando la celebración, de modo
inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las
circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal
esté verdaderamente acomodado al carácter de los
fieles.
[22.]
El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada
y a él corresponde regular, dirigir, estimular y
algunas veces también reprender,
cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación
episcopal,
para edificar su grey en la verdad y en la santidad.
Explique el auténtico sentido de los ritos y de
los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la
sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles
laicos,
para que todos sean conducidos a una celebración
activa y fructuosa de la Eucaristía,
y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la
Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad,
pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el
mundo.
[23.]
Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a
Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se
armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».
Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las
asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están
sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se
refiere a la liturgia,
salvo las legítimas concesiones del derecho. Por
lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de
visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en
su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos
por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos
de forma habitual.
[24.]
El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo
diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en
la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto
a Dios y a los santos.
[25.]
Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo,
para que contribuyan a «promover la acción litúrgica,
la música y el arte sacro en su diócesis», deben
actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad
y contando con su confirmación; así cumplirán su
tarea adecuadamente
y se mantendrá en la diócesis el gobierno
efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de
cualquier otra iniciativa en materia litúrgica, después
de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta
el momento ha sido fructuosa
su actividad, y valoren atentamente cuáles
correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su
actividad,
para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre
presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean
firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las
disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE
OBISPOS
[26.]
Esto vale también para las comisiones de la misma materia,
que, vivamente deseadas por el Concilio,
son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la
cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose
con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los
miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se
elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión
litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que,
en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un Obispo,
desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de
«comisión litúrgica».
[27.]
La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración
de la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el
año 1970
y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el
año 1988.
Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no
tienen ninguna facultad para permitir experimentos sobre los textos
litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en los libros
litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro tales
experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá
por escrito, previa petición de la Conferencia de Obispos.
Pero esto no se concederá sin una causa grave. Por lo que se
refiere a la enculturación en materia litúrgica, se
deben observar, estricta e íntegramente, las normas especiales
establecidas.
[28.]
Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de
Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del
derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual,
carecen de valor legal.
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.]
Los presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y
necesarios, del orden Episcopal,
llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un
único presbiterio
con su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones.
«En cada una de las congregaciones locales de fieles
representan al Obispo, con el que están confiada y
animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y
solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo». Y, «por
esta participación en el sacerdocio y en la misión, los
presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre
suyo y obedézcanle reverentemente».
Además, «preocupados siempre por el bien de
los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda
la diócesis e incluso de toda la Iglesia».
[30.]
Grande es el ministerio «que en la celebración
eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes
compete presidirla in persona Christi, dando un testimonio y
un servicio de comunión, no sólo a la comunidad que
participa directamente en la celebración, sino también
a la Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre
referencia. Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de
los años de la reforma litúrgica después del
Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad y de
adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido
causa de malestar».
[31.]
Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada
Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal
Crismal, los presbíteros presidan «con piedad y
fielmente la celebración de los misterios de Cristo,
especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento
de la reconciliación».
No vacíen el propio ministerio de su significado
profundo, deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con
añadidos.
En efecto, dice San Ambrosio: «No en si, [...]
sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado
para que nuestras caídas no hieran la Iglesia».
Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios por los
sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos, al
ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen
fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
[32.]
«Esfuércese el párroco para que la santísima
Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles;
trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración
piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción
frecuente de la santísima Eucaristía y de la
penitencia; procure moverles a la oración, también en
el seno de las familias, y a la participación consciente y
activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo
diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la
obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».
Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas,
especialmente la santa Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo
ayudado por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe
ceder aquellas cosas que son propias de su ministerio, en esta
materia.
[33.]
Por último, todos «los presbíteros procuren
cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a
fin de que por su ministerio litúrgico las comunidades
cristianas que se les han encomendado alaben cada día con más
perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».
Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración
y el estupor que la celebración del misterio pascual, en la
Eucaristía, produce en los corazones de los fieles.
4. LOS DIÁCONOS
[34.]
Los diáconos, «que reciben la imposición de manos
no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»,
hombres de buena fama,
deben actuar de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos
como verdaderos discípulos
de aquel «que no ha venido a ser servido sino a
servir»
y estuvo en medio de sus discípulos «como
el que sirve».
Y fortalecidos con el don del mismo Espíritu
Santo, por la imposición de las manos, sirven al pueblo de
Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio.
Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a él y
a los presbíteros, préstenles ayuda «en el
ministerio de la palabra, del altar y de la caridad».
[35.]
No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con alma
limpia,
como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de
obra, según el Evangelio y la tradición de la
Iglesia»,
sirviendo fielmente y con humildad, con todo el corazón,
en la sagrada Liturgia que es fuente y cumbre de toda la vida
eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y
el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la
Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor».
Por tanto, todos los diáconos, por su parte,
empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea celebrada
conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente
aprobados.
CAPÍTULO
II
LA PARTICIPACIÓN
DE LOS FIELES LAICOS
EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN
ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.]
La celebración de la Misa, como acción de Cristo y de
la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la
Iglesia, tanto universal como particular, y de cada uno de los
fieles,
a los que «de diverso modo afecta, según la
diversidad de órdenes, funciones y participación
actual.
De este modo el pueblo cristiano, “raza elegida,
sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”,
manifiesta su orden coherente y jerárquico».
«El sacerdocio común de los fieles y el
sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes
esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el
uno al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único
sacerdocio de Cristo».
[37.]
Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados
e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al
culto de la religión cristiana,
para que por su sacerdocio real,
perseverantes en la oración y en la alabanza a
Dios,
ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa,
agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen,
y testimonien a Cristo en todos los lugares de la
tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él
está la esperanza de la vida eterna.
Por lo tanto, también la participación de
los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y
en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera
presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como
un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.]
Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la
naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival sino
también, y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente
considerada como una de las claves principales para la plena
participación de todos los fieles en tan gran Sacramento.
«Privado de su valor sacrificial, se vive como si
no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival
fraterno».
[39.]
Para promover y manifestar una participación activa, la
reciente renovación de los libros litúrgicos, según
el espíritu del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, salmos, antífonas, cánticos,
así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado
silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos,
como prevén las rúbricas, también de parte de
los fieles.
Además, se ha dado un amplio espacio a una
adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el
principio de que toda celebración responda a la necesidad, a
la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los
participantes, conforme a las facultades establecidas en las normas
litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías,
oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la
homilía; en la preparación de la oración de los
fieles; en las moniciones que a veces se pronuncian; y en adornar la
iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que
en toda celebración se pueda introducir, cómodamente,
una cierta variedad para que aparezca con mayor claridad la riqueza
de la tradición litúrgica y, atendiendo a las
necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido
peculiar de la celebración, de modo que se favorezca la
participación interior. También se debe recordar que la
fuerza de la acción litúrgica no está en el
cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar
en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
[40.]
Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna,
esta característica de la participación activa de todos
los fieles, no se deduce necesariamente que todos deban realizar
otras cosas, en sentido material, además de los gestos y
posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir,
necesariamente, una tarea litúrgica específica. La
catequesis procure con atención que se corrijan las ideas y
los comportamientos superficiales, que en los últimos años
se han difundido en algunas partes, en esta materia; y despierte
siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración
frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía,
en cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo
viejo a lo nuevo».
En efecto, en la celebración de la Eucaristía, como en
toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella
tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol,
se postra en adoración ante el Señor crucificado,
muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de su esplendor
divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y
Dios mío!».
[41.]
Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta
disposición interior de participación litúrgica,
la asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas,
el uso de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular
cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque en el rigor del
derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin embargo, una
especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico,
especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el mismo
Magisterio;
esto vale sobre todo para el rezo del rosario.
Además, estas prácticas de piedad conducen
al pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la
Eucaristía, «también a meditar los misterios de
nuestra redención y a imitar los insignes ejemplos de los
santos del cielo, que nos hacen así participar en el culto
litúrgico, no sin gran provecho espiritual».
[42.]
Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad
humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y
responde por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia
tiene relación con Klesis, esto es, llamada).
Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar
como «concelebración», en sentido unívoco,
del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente.
Al contrario, la Eucaristía celebrada por los
sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la
asamblea [...]. La asamblea que se reúne para celebrar la
Eucaristía necesita absolutamente, para que sea realmente
asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida.
Por otra parte, la comunidad no está capacitada para darse por
sí sola el ministro ordenado».
Urge la necesidad de un interés común para
que se eviten todas las ambigüedades en esta materia y se
procure el remedio de las dificultades de estos últimos años.
Por tanto, solamente con precaución se emplearán
términos como «comunidad celebrante» o «asamblea
celebrante», en otras lenguas vernáculas: «celebrating
assembly», «assemblée célébrante»,
«assemblea celebrante», y otros de este tipo.
2. TAREAS DE LOS
FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[43.]
Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente,
tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición,
para el bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.
Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las
tareas o las diversas partes de una misma tarea.
[44.]
Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito,
entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar
están los de acólito
y de lector
con un encargo temporal, a los que se unen otros
servicios, descritos en el Misal Romano,
y también la tarea de preparar las hostias, lavar
los paños litúrgicos y similares. Todos «los
ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar su
función u oficio, harán todo y sólo aquello que
les corresponde»,
y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en
su preparación, sea realizado de tal forma que la liturgia de
la Iglesia se desarrolle de manera digna y decorosa.
[45.]
Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre la
acción de los clérigos y los laicos, para que las
tareas de los laicos no sufran una especie de «clericalización»,
como se dice, mientras los ministros sagrados asumen indebidamente lo
que es propio de la vida y de las acciones de los fieles laicos.
[46.]
El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las
celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y
ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad
hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido la
formación litúrgica correspondiente a su edad,
condición, género de vida y cultura religiosa.
No se elija a ninguno cuya designación pueda
suscitar el asombro de los fieles.
[47.]
Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que
niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos,
estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como
acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su
capacidad, sobre esta tarea.
No se puede olvidar que del conjunto de estos niños,
a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de
ministros sagrados.
Institúyanse y promuévanse asociaciones
para ellos, en las que también participen y colaboren los
padres, y con las cuales se proporcione a los monaguillos una
atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones
tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas,
aprobarlas y reconocer sus estatutos.
A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas
niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y
observando las normas establecidas.
CAPÍTULO
III
LA CELEBRACIÓN
CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. LA MATERIA DE LA
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.]
El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía
debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente,
para que no haya ningún peligro de que se corrompa.
Por consiguiente, no puede constituir la materia válida,
para la realización del Sacrificio y del Sacramento
eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque
sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del
trigo, en tal cantidad que, según la valoración común,
no se puede llamar pan de trigo.
Es un abuso grave introducir, en la fabricación
del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas,
azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas
por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino
que además sean expertas en la elaboración y dispongan
de los instrumentos adecuados.
[49.]
Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan
eucarístico que resultan de la fracción del pan, se
distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No
obstante, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas,
cuando lo requiere el número de los que van a recibir la
sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;
más bien, según la costumbre, sean usadas
sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción
ulterior.
[50.]
El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.
En la misma celebración de la Misa se le debe
mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el
vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado
y no se avinagre.
Está totalmente prohibido utilizar un vino del
que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su
procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones
necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir
bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género,
que no constituyen una materia válida.
2. LA PLEGARIA
EUCARÍSTICA
[51.]
Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que
se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido
legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la
forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No
se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de
componer plegarias eucarísticas»,
ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar
otros, compuestos por personas privadas.
[52.]
La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su
misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es
propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por
tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria
Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un
ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles
juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser
pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote.
[53.]
Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán
en silencio el órgano y los otros instrumentos
musicales»,
salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado,
de que se hablará más adelante.
[54.]
Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de forma
puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el
silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso
de la Plegaria Eucarística, que son: las respuestas en el
diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después
de la consagración y la aclamación «Amén»,
después de la doxología final, así como otras
aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas
por la Santa Sede».
[55.] En algunos
lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia
en el momento de la consagración, durante la celebración
de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de
la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
[56.]
En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del
Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así
una antiquísima tradición y manifestando la comunión
eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea
eucarística es comunión con el propio Obispo y con el
Romano Pontífice».
3. LAS OTRAS PARTES
DE LA MISA
[57.] Es un derecho
de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración
dominical, haya una música sacra adecuada e idónea,
según costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los
paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su
dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente,
todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la
Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes,
para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia
la palabra de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos
y los ritos debe ser ejercida con cuidado, según las normas, y
las letras de los cantos de la celebración Litúrgica
custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la
práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o
bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio,
aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que
ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la
celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el
sentido auténtico de la Liturgia.
[60.]
En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la
liturgia eucarística están íntimamente unidas
entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de
culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni
celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
Tampoco está permitido realizar cada parte de la
sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.]
Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en
la celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se
encuentran en los libros litúrgicos,
a fin de que verdaderamente «la mesa de la Palabra
de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se
abran a ellos los tesoros bíblicos».
[62.]
No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las
lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las
lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios,
con otros textos no bíblicos».
[63.]
La lectura evangélica, que «constituye el momento
culminante de la liturgia de la palabra»,
en las celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva
al ministro ordenado, conforme a la tradición de la
Iglesia.
Por eso no está permitido a un laico, aunque sea
religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración
de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea
explícitamente permitido por las normas.
[64.]
La homilía, que se hace en el curso de la celebración
de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,
«la hará, normalmente, el mismo sacerdote
celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote
concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también
al diácono, pero nunca a un laico.
En casos particulares y por justa causa, también
puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que
está presente en la celebración, aunque sin poder
concelebrar».
[65.]
Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito
en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a
los fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la
celebración eucarística.
Se reprueba esta concesión, sin que se pueda
admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.]
La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro
de la celebración de la Misa, también es válida
para los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología,
para los que han recibido la tarea de «asistentes pastorales»
y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o
asociación, de laicos.
[67.]
Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente
estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a
lo largo del año litúrgico, desde los textos de las
lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los
misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un
comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de
los otros ritos de la Iglesia.
Es claro que todas las interpretaciones de la sagrada
Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía
de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola
desde el contexto preciso de la celebración litúrgica.
Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde Cristo
los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de
tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino
de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política
o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de
movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.
[68.]
El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,
difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso
normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y
otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión
frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el carácter
de la homilía y encontrarán también una ayuda
para su preparación.
[69.] En la santa
Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no se admita un
«Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en
los libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.]
Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para
la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y
al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también
pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles en
forma de dinero o bien de otra manera útil para la caridad
hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser siempre
expresión visible del verdadero don que el Señor espera
de nosotros: un corazón contrito y el amor a Dios y al
prójimo, por el cual nos configuramos con el sacrificio de
Cristo, que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en
la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la
caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena,
lavando los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la
dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas exteriores
sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así
como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar
oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.
Salvo el dinero y, cuando sea el caso, una pequeña
parte de los otros dones ofrecidos, por razón del signo, es
preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera de la
celebración de la Misa.
[71.]
Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco
antes de distribuir la sagrada Comunión, como está
establecido en el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la
tradición del Rito romano, esta práctica no tiene un
sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados,
sino que más bien significa la paz, la comunión y la
caridad, antes de recibir la santísima Eucaristía.
En cambio, el sentido de reconciliación entre los
hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que se
realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
[72.]
Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo
a los más cercanos a él». «El sacerdote
puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del
presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del
mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos
fieles». «En cuanto al signo para darse la paz,
establezca el modo la Conferencia de Obispos», con el
reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la
idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».
[73.]
En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan
eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante,
ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante,
pero no por un laico; se comienza después de dar la paz,
mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la
fracción del pan, «realizada por Cristo en la Última
Cena, que en el tiempo apostólico dio nombre a toda la acción
eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, forman
un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es
Cristo muerto y resucitado para la salvación del mundo (1 Cor
10, 17)».
Por esto, se debe realizar el rito con gran
respeto.
Sin embargo, debe ser breve. El abuso, extendido en
algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso con la
ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una
importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.
[74.]
Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre la
vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados
en la iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la
celebración de la Misa. Por causa grave, sin embargo, está
permitido dar este tipo de instrucciones o testimonios, después
de que el sacerdote pronuncie la oración después de la
Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre. Además,
estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un
sentido que pueda ser confundido con la homilía,
ni se permite que por ello se suprima totalmente la
homilía.
4. LA UNIÓN
DE VARIOS RITOS CON LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
[75.]
Por el sentido teológico inherente a la celebración de
la eucaristía o de un rito particular, los libros litúrgicos
permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de la
santa Misa unida con otro rito, especialmente de los
Sacramentos.
En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta
unión, especialmente cuando lo que se añadiría
tiene un carácter superficial y sin importancia.
[76.]
Además, según la antiquísima tradición de
la Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la
Penitencia con la santa Misa y hacer así una única
acción litúrgica. Esto no impide que algunos
sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la
Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso
mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las
necesidades de los fieles.
Pero esto, hágase de manera adecuada.
[77.]
La celebración de la santa Misa de ningún modo puede
ser intercalada como añadido a una cena común, ni
unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no
ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor,
o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un
convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los
participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la
celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la
Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe
mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de
la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles,
durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está
permitido relacionar la celebración de la Misa con
acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos
que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia
Católica. Además, se debe evitar totalmente la
celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación
o celebrarla según el estilo de otras ceremonias,
especialmente profanas, para que la Eucaristía no se vacíe
de su significado auténtico.
[79.] Por último,
el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la
celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe
en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO
IV
LA SAGRADA
COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES
PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN
[80.]
La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también,
«como antídoto por el que somos liberados de las culpas
cotidianas y preservados de los pecados mortales»,
como se muestra claramente en diversas partes de la
Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo
de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que
celebren adecuadamente los sagrados misterios,
aunque «carece de la eficacia del sacramento de la
Penitencia»,
y no se puede pensar que sustituye, para el perdón
de los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la
Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la
catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia se
transmita a los fieles.
[81.]
La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno
se examine a sí mismo en profundidad,
para que quien sea consciente de estar en pecado grave
no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un
motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso,
recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición
perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto
antes.
[82.]
Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a
favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles
en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las
condiciones objetivas en las que no debe administrarse la
comunión».
[83.] Ciertamente,
lo mejor es que todos aquellos que participan en la celebración
de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella la
sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los
fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada.
Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además,
donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por ejemplo, en
las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la
sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o,
incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la
Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la disciplina.
Corresponde a los Pastores advertir en el momento oportuno a los
presentes sobre la verdad y disciplina que se debe observar
estrictamente.
[85.]
Los ministros católicos administran lícitamente los
sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales,
igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros
católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§
2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2.
Además, las condiciones establecidas por el canon
844 § 4, de las que nada se puede derogar,
son inseparables entre sí; por lo que es
necesario que siempre sean exigidas simultáneamente.
[86.]
Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de
participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración
de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así
se pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera
utilidad y no se impida una participación activa en la Misa.
Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para
que se acerquen al sacramento de la penitencia cada cierto tiempo,
según la disposición de cada uno.
[87.]
La primera Comunión de los niños debe estar siempre
precedida de la confesión y absolución
sacramental.
Además, la primera Comunión siempre debe
ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la
celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco
adecuado que se administre el Jueves Santo, «in Cena Domini».
Es mejor escoger otro día, como los domingos II-VI de Pascua,
la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los
domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente
considerado como el día de la Eucaristía.
No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía
«los niños que aún no han llegado al uso de razón
o los que» el párroco «no juzgue suficientemente
dispuestos».
Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo
excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro
para recibir el sacramento, no se le debe negar la primera Comunión,
siempre que esté suficientemente instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN
DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.]
Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de
la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por
el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente
después de la Comunión del sacerdote celebrante.
Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la
Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o
diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya
terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la
necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al
sacerdote celebrante, según las normas del derecho.
[89.]
Para que también «por los signos, aparezca mejor que la
Comunión es participación en el Sacrificio que se está
celebrando»,
es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias
consagradas en la misma Misa.
[90.]
«Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo
establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación
de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se
recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida
reverencia, que deben establecer las mismas normas».
[91.]
En la distribución de la sagrada Comunión se debe
recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien
dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».
Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a
quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada
Comunión. Así pues, no es lícito negar la
sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el
hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
[92.]
Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la
sagrada Comunión en la boca,
si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el
Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya
permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica,
se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase
especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la
hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano
las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación,
no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.
[93.]
La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener,
para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún
fragmento.
[94.]
No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni
el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos
que se lo pasen entre sí de mano en mano».
En esta materia, además, debe suprimirse el abuso
de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo
recíproco la sagrada Comunión.
[95.]
El fiel laico «que ya ha recibido la santísima
Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día
solamente dentro de la celebración eucarística en la
que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 §
2».
[96.] Se reprueba la
costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros
litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión,
durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya
sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres
de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito
romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a
los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia.
Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre
particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa,
téngase gran cuidado de que se dé una adecuada
catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres
similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no
consagradas.
3. LA COMUNIÓN
DE LOS SACERDOTES
[97.]
Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el
altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la
distribución de la Comunión, lo hacen los
concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o
los concelebrantes, hasta que termine la comunión del
pueblo.
[98.]
La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según
las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando
siempre hostias consagradas en esa misma Misa
y recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la
Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia
sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún
caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la
Sangre de Cristo».
[99.]
La Comunión bajo las dos especies está siempre
permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o
concelebrar en la acción sagrada».
4. LA COMUNIÓN
BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.]
Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo
aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la
Comunión bajo las dos especies también los fieles
laicos, en los casos indicados en los libros litúrgicos, con
la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los
principios dogmáticos que en esta materia estableció el
Concilio Ecuménico Tridentino.
[101.]
Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo
las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las
circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los
Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro,
incluso pequeño, de profanación de las sagradas
especies.
Para una mayor coordinación, es necesario que la
Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de
la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo
que se refiere «al modo de distribuir a los fieles la sagrada
Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la
facultad».
[102.]
No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles
laicos donde sea tan grande el número de los que van a
comulgar
que resulte difícil calcular la cantidad de vino
para la Eucaristía y exista el peligro de que «sobre
demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de
la celebración»;
tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo
sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de
vino que sea difícil poder conocer su calidad y su
proveniencia, o cuando no esté disponible un número
suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de
la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o
donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz,
por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en
cierto modo, el signo de unidad.
[103.]
Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos
en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos
especies, «la sangre del Señor se puede tomar bebiendo
directamente del cáliz, o por intinción, o con
una pajilla, o una cucharilla».
Por lo que se refiere a la administración de la
Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en
los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o
con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción
de distribuir la Comunión por intinción. Pero si
se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni
demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante
reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca.
[104.] No se permita
al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz,
ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la
hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida
y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan
no consagrado o de otra materia.
[105.]
Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de
la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes
concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote
celebrante utilice varios cálices.
Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes
que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunión
bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razón
del signo, un cáliz principal más grande, junto con
otros cálices más pequeños.
[106.] Sin embargo,
se debe evitar completamente, después de la consagración,
echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir
cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio.
Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos,
vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas
establecidas.
[107.]
Según la normativa establecida en los cánones, «quien
arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con
una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo
puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la
expulsión del estado clerical».
En este caso se debe considerar incluida cualquier
acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas
especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba
indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo
de la sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo,
incurre en las penas establecidas.
Además, recuerden todos que al terminar la
distribución de la sagrada Comunión, dentro de la
celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe el
Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las
normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el altar,
íntegramente, el vino consagrado que quizá haya
quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva
de la Eucaristía.
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS
QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA
CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.]
«La celebración eucarística se ha de hacer en
lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad
exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse
en un lugar digno».
De la necesidad del caso juzgará, habitualmente,
el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es
lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un
templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS
RELACIONADOS CON LA SANTA MISA
[110.]
«Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio
del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de
la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más,
se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual,
aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción
de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes
cumplen su principal ministerio».
[111.]
En la celebración o concelebración de la Eucaristía,
«admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de
la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas
comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario
o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe
«o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide
celebrar».
El Obispo debe proveer para que desaparezcan las
costumbres contrarias.
[112.]
La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua, con
tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido
aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las
celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos,
la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua
del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los
sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín.
[113.]
Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar
la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea
conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo
congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos que
no conocen la lengua de la celebración y, por lo tanto, no
pueden pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria
Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente asistan
a la celebración revestidos de hábito coral, según
las normas.
[114.]
«En las Misas dominicales de la parroquia, como ‘comunidad
eucarística’, es normal que se encuentren los grupos,
movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades
religiosas presentes en ella».
Aunque es lícito celebrar la Misa, según
las normas del derecho, para grupos particulares,
estos grupos de ninguna manera están exentos de
observar fielmente las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba
el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebración
de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el
«ayuno de la Eucaristía», contra las normas del
Misal Romano y la sana tradición del Rito romano.
[116.]
No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre
los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.
3. LOS VASOS
SAGRADOS
[117.]
Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y
la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente,
conforme a las normas de la tradición y de los libros
litúrgicos.
Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de
decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es
oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con
otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere
estrictamente que este material, según la común
estimación de cada región, sea verdaderamente
noble,
de manera que con su uso se tribute honor al Señor
y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los
fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies
eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el
que son utilizados para la celebración de la Misa vasos
comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o
carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros
vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen
fácilmente. Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente.
[118]
Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el
sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos.
Es laudable que la bendición sea impartida por el
Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos
para el uso al cual están destinados.
[119.]
El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución
de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia,
purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después
purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz
con el purificador. Cuando está presente el diácono,
este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También
se permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos,
sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la
credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el
diácono, inmediatamente después de la Misa, una vez
despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente
instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación
y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la
credencia. Ausente el diácono, el acólito
litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la
credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma
acostumbrada.
[120.] Cuiden los
pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente los
que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y se
laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es
laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado,
hecho a mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o
sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de esto, se
puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS
LITÚRGICAS
[121.]
«La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene
como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto
las características de los misterios de la fe que se celebran
como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del año
litúrgico».
También la diversidad «de ministerios se
manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la
diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras
deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada».
[122.]
«El alba», está «ceñida a la cintura
con el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal
modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el
alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del
cuello, empléese el amito».
[123.]
«La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en
otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es
la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el
alba y la estola».
Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla,
conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos
los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre
contraria.
[124.]
En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que
concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre
debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la
casulla o planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya
una justa causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes
y la falta de ornamentos.
Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda
prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a
excepción del celebrante principal, pueden también
llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense,
en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
[125.]
La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta
sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición
de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la
dalmática.
[126.]
Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la
santa Misa, incluso con la participación de sólo un
asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la
estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común
de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en
los libros litúrgicos.
Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean
corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y
oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de
ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.]
En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para
los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas
festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del día.
Esta facultad, que también se aplica
adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a
fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla
a las innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres
transmitidas y el sentido de estas normas de la tradición no
sufra menoscabo, por el uso de formas y colores según la
inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los
ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los
de otros colores, pero no a los de color morado o negro.
[128.]
La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son
acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente
constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados
ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición,
participen claramente. Por eso es preferible que «los
presbíteros presentes en la celebración eucarística,
si no están excusados por una justa causa, ejerzan la función
propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto
como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro
modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la
vestidura talar».
No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa
razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo,
como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO
VI
LA RESERVA DE LA
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.]
«La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio
de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le
tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después
de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles que no
pueden estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los
de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se
inmola en la Misa, por la Comunión sacramental».
Además, esta reserva permite también la
práctica de tributar adoración a este gran Sacramento,
con el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es
necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y
adoración, no sólo privada sino también pública
y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia.
[130.]
«Según la estructura de cada iglesia y las legítimas
costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será
reservado en un sagrario, en la parte más noble de la iglesia,
más insigne, más destacada, más convenientemente
adornada» y también, por la tranquilidad del lugar,
«apropiado para la oración», con espacio ante el
sagrario, así como suficientes bancos o asientos y
reclinatorios.
Atiéndase diligentemente, además, a todas
las prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del
derecho,
especialmente para evitar el peligro de
profanación.
[131.]
Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe
reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están
bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro
de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque
inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la
Eucaristía.
[132.]
Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar,
contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además,
que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego,
o arrojarlas, constituye uno de los «graviora delicta»,
cuya absolución está reservada a la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
[133.]
El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario,
cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que
lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión,
irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde
se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo
mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo
peligro de profanación y para guardar el máximo respeto
al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual
para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe
en el Ritual Romano.
2. ALGUNAS FORMAS DE
CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA DE LA MISA
[134.]
«El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es
de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está
estrechamente unido a la celebración del sacrificio
Eucarístico».
Por lo tanto, promuévase insistentemente la
piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada
como pública, también fuera de la Misa, para que sea
tributada por los fieles la adoración a Cristo, verdadera y
realmente presente,
que es «pontífice de los bienes
futuros»
y Redentor del universo. «Corresponde a los
sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal,
el culto eucarístico, particularmente la exposición del
santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente
bajo las especies eucarísticas».
[135.]
«La visita al santísimo Sacramento», los fieles,
«no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor
Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud,
prueba de amor y un homenaje de la debida adoración».
La contemplación de Jesús, presente en el
santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual,
une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece en el
ejemplo de tantos Santos.
«La Iglesia en la que está reservada la
santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles,
por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una
razón grave, para que puedan hacer oración ante el
santísimo Sacramento».
[136.]
El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística
con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En
los últimos años, de hecho, en tantos «lugares la
adoración del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente
una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de
santidad», aunque también hay «sitios donde se
constata un abandono casi total del culto de adoración
eucarística».
[137.]
La exposición de la santísima Eucaristía hágase
siempre como se prescribe en los libros litúrgicos.
Además, no se excluya el rezo del rosario,
admirable «en su sencillez y en su profundidad»,
delante de la reserva eucarística o del santísimo
Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando se hace la
exposición, se evidencie el carácter de esta oración
como contemplación de los misterios de la vida de Cristo
Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente,
sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.
[138.] Sin embargo,
el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin
suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo
tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados,
siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno.
[139.] Donde el
Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser
designados para esto, es un derecho de los fieles visitar
frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía
para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año,
participar de la adoración ante la santísima Eucaristía
expuesta.
[140.]
Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos
urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una
iglesia para la adoración perpetua, en la cual se celebre
también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea
posible, diariamente; la exposición se interrumpirá
rigurosamente mientras se celebra la Misa.
Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un
tiempo de adoración, se consagre la hostia que se expondrá
a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar,
después de la Comunión.
[141.]
El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente
a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones
para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta
clase de asociaciones tenga carácter internacional,
corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.
3. LAS PROCESIONES Y
LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.]
«Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las
procesiones, mediante las cuales se provea a la participación
en ellas y a su decoro»
y promover la adoración de los fieles.
[143.]
«Como testimonio público de veneración a la
santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del
Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles,
sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo»,
ya que la devota «participación de los
fieles en la procesión eucarística de la solemnidad del
Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada año
llena de gozo a quienes toman parte en ella».
[144.] Aunque en
algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo, conviene no
perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas,
acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al
santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de la autoridad
civil, en parques públicos.
[145.]
Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos
Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera
fe y caridad».
Prepárense con diligencia y realícense
conforme a lo establecido,
para que los fieles veneren de tal modo los sagrados
misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten
los frutos de la redención.
CAPÍTULO
VII
MINISTERIOS
EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS
[146.]
El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún
modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece
del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y
Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad.
Puesto que «sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».
[147.]
Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje,
faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir
algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del
derecho.
Estos fieles son llamados y designados para desempeñar
unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos
por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado
y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en
los países de misión, donde aún la Iglesia está
poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución,
pero también en otras regiones afectadas por la
escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.]
Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación
de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando
una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de
la fe y de la Iglesia.
[149.] Muy
recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización,
son designados fieles laicos como «asistentes pastorales»,
muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles
para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral
desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los
diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación
de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio
pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los
«asistentes pastorales» no asuman aquello que propiamente
pertenece al servicio de los ministros sagrados.
[150.] La actividad
del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los
sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y
al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar
cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las
distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los
carismas.
[151.]
Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros
extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto,
no está previsto para asegurar una plena participación
a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y
provisional.
Además, donde por necesidad se recurra al
servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense
especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe
pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite
abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.
[152.] Por lo tanto,
estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de
una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de
modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por
el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los
enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia
a los matrimonios, o la celebración de las exequias
cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por
los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes,
en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o
laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo
específico de cada uno.
[153.] Además,
nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las
vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras
similares.
1. EL MINISTRO
EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
[154.]
Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».
De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía»
sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en
razón de la sagrada Ordenación, los ministros
ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero
y el diácono,
a los que corresponde, por lo tanto, administrar la
sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración
de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente
su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del
sacramento.
[155.]
Además de los ministros ordinarios, está el acólito
instituido ritualmente, que por la institución es ministro
extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la
celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan
razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del
derecho,
el Obispo diocesano puede delegar también otro
fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya
sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la
bendición. Sin embargo, este acto de designación no
tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún
modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación.
Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que
preside la celebración eucarística puede dar un permiso
ad actum.
[156.] Este
ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este
es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no
«ministro especial de la sagrada Comunión», ni
«ministro extraordinario de la Eucaristía», ni
«ministro especial de la Eucaristía»; con estos
nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.
[157.]
Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados,
también para la distribución de la sagrada Comunión,
no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada
Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados
para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre
de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la
celebración, se abstienen de distribuir la comunión,
encomendando esta tarea a laicos.
[158.]
El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá
administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o
diácono, cuando el sacerdote está impedido por
enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es
tan grande el número de los fieles que se acercan a la
Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría
demasiado.
Pero esto debe entenderse de forma que una breve
prolongación sería una causa absolutamente
insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del
lugar.
[159.] Al ministro
extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está
permitido delegar en ningún otro para administrar la
Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el
hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo
diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los
últimos años y, si es conveniente, la corrija o la
determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se
haya difundido la designación de este tipo de ministros
extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente
la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares
que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas
del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.]
Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y
naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al
diácono.
Por lo que se refiere a otras formas de predicación,
si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en
casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos
fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la
Misa, según las normas del derecho.
Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de
ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se
pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo
habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción
del laicado.
Además, recuerden todos que la facultad para
permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios
del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o
diáconos.
3. CELEBRACIONES
PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.]
La Iglesia, en el día que se llama «domingo», se
reúne fielmente para conmemorar la resurrección del
Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la
celebración de la Misa.
De hecho, «ninguna comunidad cristiana se edifica
si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la
santísima Eucaristía».
Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea
celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de
precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes,
y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde
el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en
la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo
diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el
presbiterio.
Entre las soluciones, las principales serán
llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a
otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio
eucarístico.
[163.]
Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la
Eucaristía «para» los otros,
recuerden su encargo para que todos los fieles tengan
oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del
domingo.
Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que
ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad,
rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea
celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir
el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días
establecidos.
[164.]
«Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace
imposible la participación en la celebración
eucarística»,
el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo
diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración
dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las
normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales
especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente
extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles
laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano
para tomar parte en este tipo de celebraciones, «considerarán
como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera
“hambre” de la Eucaristía, que lleve a no perder
ocasión alguna de tener la celebración de la Misa,
incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no
esté impedido por el derecho de la Iglesia para
celebrarla».
[165.]
Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre
este tipo de reuniones y la celebración eucarística.
Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con
prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas
reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor
coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que
alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación
de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en
ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible
que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles,
en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la
celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga
de un fiel laico que «preside» la celebración.
[166.] Así
mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este
asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones,
sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se
realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares
donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá
celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes
que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo,
en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
[167.]
«De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa
Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o
con encuentros de oración en común con cristianos
miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la
participación en su servicio litúrgico».
Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano
permitiera ad actum la participación de los católicos,
vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se
produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa
de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del
día.
4. DE AQUELLOS QUE
HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL
[168.]
«El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho,
pierde el estado clerical», «se le prohíbe ejercer
la potestad de orden».
A este, por lo tanto, no le está permitido
celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el
caso excepcional establecido por el derecho;
ni los fieles pueden recurrir a él para la
celebración, si no existe una justa causa que lo permita,
según la norma del canon 1335.
Además, estas personas no hagan la homilía,
ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la
celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión
entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.
CAPÍTULO
VIII
LOS REMEDIOS
[169.]
Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada
Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la
liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre
en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto
a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina
de la Iglesia y su costumbre».
[170.]
Para que se dé una solución a este tipo de abusos, lo
«que más urge es la formación bíblica y
litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles»,
de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo
que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas
rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse
en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la
Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los
medios legítimos.
[171.] Entre los
diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los
graviora delicta, los actos graves, y también otros que
con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo
presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo
I de esta Instrucción, conviene prestar atención a
cuanto sigue.
1. GRAVIORA
DELICTA
[172.]
Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo
Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos,
son tratados según las «Normas sobre los graviora
delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de
la Fe»,
esto es:
a)
sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las
especies consagradas;
b)
atentar la realización de la liturgia del Sacrificio
eucarístico o su simulación;
c)
concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico
juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la
sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad
sacramental de la ordenación sacerdotal;
d)
consagración con fin sacrílego de una materia sin la
otra, en la celebración eucarística, o también
de ambas, fuera de la celebración eucarística.
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el
juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina
común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como
actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en
peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía,
esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los
nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111,
115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención,
además, a otras prescripciones del Código de Derecho
Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones
1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además,
aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta
Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se
deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros
abusos a evitar y corregir con solicitud.
[175.] Como es
evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas
las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los
cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de
la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio
y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase,
conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO
DIOCESANO.
[176.]
El Obispo diocesano, «por ser el dispensador principal de los
misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que
le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración
de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual».
A este corresponde, «dentro de los límites
de su competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».
[177.]
«Dado que tiene obligación de defender la unidad de la
Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común
a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las
leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan
abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del
ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y
sacramentales, el culto de Dios y de los Santos».
[178.] Por lo tanto,
cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto
religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al
menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima
Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o
por otro clérigo idóneo, de los hechos, las
circunstancias y de la culpabilidad.
[179.]
Los delitos contra la fe y también los graviora delicta
cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los
otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso
necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a
tenor del derecho, tanto común como propio».
[180.] De otro modo,
el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados cánones,
aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y recordando
de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de
hechos graves, hágase saber a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
5. LA SEDE
APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso
que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo hará
saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un
hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este
Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigación
realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
[182.]
En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la
Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la
misma ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita
solicitar el parecer de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregación,
en vigor de las facultades concedidas por el Romano Pontífice,
ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas
necesarias
o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales
deben seguirse con diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS
EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy
especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo
sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia
y deformación, y todos los abusos sean completamente
corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para
todos y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos
están obligados a cumplir esta labor.
[184.]
Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea
fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara
en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado
del Romano Pontífice.
Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la
reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano.
Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
[185.]
«A los gérmenes de disgregación entre los
hombres, que la experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la
humanidad a causa del pecado, se contrapone la fuerza generosa de
unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía, construyendo la
Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre los
hombres».
Por tanto, esta Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos desea que también mediante
la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta
Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción
del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada
cualquier irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por
intercesión de la Santísima Virgen María, «mujer
eucarística»,
resplandezca en todos los hombres la presencia salvífica
de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.
[186.]
Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía
de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible;
la veneren con todo el corazón en la piedad y en
la vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el
ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre la
autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en
nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la
sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros sagrados se pregunte
también con severidad si ha respetado los derechos de los
fieles laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a sus
hijos con confianza, en la seguridad de que todos desempeñan
correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea
realizar en la celebración de la sagrada Liturgia, para los
fieles.
Cada uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada
Liturgia.
Sin que obste nada
en contrario.
Esta Instrucción,
preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, en colaboración con la Congregación para
la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la aprobó el
día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del
año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos
aquellos a quienes corresponde.
En Roma, en la
Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación del
Señor, 25 de marzo del 2004.
Francis Card.
Arinze
Prefecto
Domenico
Sorrentino
Arzobispo Secretario
Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum, editio typica
tertia, día 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis, 2002, Missa
votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.
Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex
Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17
de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441,
442, 445.
Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In
sollemnitate Domini nostri Iesu Christi, universorum Regis,
Praefatio, p. 499.
Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Dec. sobre el ministerio y la vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n.
5; JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia
in Europa, día 28 de junio del 2003, n. 75: AAS 95 (2003)
pp. 649-719, esto p. 693.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, día 21 de
noviembre de 1964, n. 11.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS 95
(2003) p. 447.
Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.
Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
Cf. ibidem.
Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica,
Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988,
nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, día 4 de diciembre de 1963, n.
48.
MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica
III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4, 4.
Cf. Fil 2, 5.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc
24, 31.
Cf. Rom 1, 20.
Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de
Passione Domini, p. 528.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis
splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993)
pp. 1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de
octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2
(1995), Libreria Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día
25 de enero de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh.,
211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium, 54, I:
PL 33, 200: «Illa autem quae non scripta, sed tradita
custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi
vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in
Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta retineri.»;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día
7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre
algunos aspectos de la Iglesia como comunión Communionis
notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp.
842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21.
Cf. PÍO XII, Const. Apostólica,
Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS
40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter
insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69
(1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr.,
Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.
Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei, día 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, día 3 de
abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto
sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium
Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6;
PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum: AAS 61
(1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam
authenticam, día 28 de marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001)
pp. 685-726, esto p. 686.
Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de
1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp.
332-333.
Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) pp. 467-468.
Cf. Código de Derecho Canónico, día
25 de enero de 1983, c. 1752.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 838 § 1.
Código de Derecho Canónico, c. 331;
cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 22.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
838 § 2.
JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor
bonus, día 28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp. 841-924;
esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre
el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día
28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de
Derecho Canónico, c. 387.
Oración de la consagración episcopal en
rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8,
1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545;
cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41:
L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp.
6-8.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO
DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4;
Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 389.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
Código de Derecho Canónico, c. 838
§ 4.
Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST.
LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los
Obispos, Christus Dominus, n. 3.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre
de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21;
Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3.
Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis
Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de
septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 387.
Cf. ibidem, n. 22.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4,
15.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
397 § 1; 678 § 1.
Cf. ibidem, c. 683 § 1.
Cf. ibidem, c. 392.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 562.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
Cf. ibidem.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. OBISPOS,
Carta Praesidibus Episcoporum Conferentiarum missa nomine quoque
Congr. pro Gentium Evangelizatione, día 21 de junio de
1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp.
692-704, esto p. 703.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces
eucharisticae et experimenta liturgica, día 21 de marzo de
1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr.,
Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día
26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n.
79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre
el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE
ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in Praefatione;
PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI
editum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: De
Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica
altera, día 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis,
1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad.,
4: ed. F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO,
Epist. 48, 2: ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.
Ibidem.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468;
452-453.
PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione
presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada
Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium,
p. 292.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión
VII, día 3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13:
DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544,
546-547, 562; Código de Derecho Canónico, c. 846
§ 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
Código de Derecho Canónico, c. 528
§ 2.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, n. 5.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones
Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia,
II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D.
MANSI, 3, 954.
Cf. Hch 6, 3.
Cf. Jn 13, 35.
Mt 20, 28.
Lc 22, 27.
Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la
Iglesia, Lumen gentium, n. 29.
Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De
Ordinatione diaconorum, n. 199.
Cf. 1 Tim 3, 9.
Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De
Ordinatione diaconorum, n. 200.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.
Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr.
sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus,
n. 30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, día
21 de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91.
1 Ped 2, 9; cf. 2, 4-5.
MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
14.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10.
Cf. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III,
q. 63, a. 2.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10; cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.
Cf. Hech 2, 42-47.
Cf. Rom 12, 1.
Cf. 1 Ped 3, 15; 2, 4-10.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95 (2003) pp. 441-445; JUAN PABLO
II, Carta, Dominicae Cenae, día 24 de febrero de 1980,
n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, n. 1: AAS 62 (1970) p. 695.
Cf. MISSALE ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in
Quadragesima, Collecta, p. 258.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo
Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS 93
(2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.
Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) p. 586; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortación Apostólica,
Marialis cultus, día 11 de febrero de 1974, n. 24: AAS
66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA
SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la Liturgia,
día 17 de diciembre del 2001.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium
Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003)
pp. 5-36.
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 586-587.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p. 297.
Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO
LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS
802; CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día
15 de julio de 1563, Doctrina y cánones de sacra ordinationis,
cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica,
Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
230 § 2; cf. también MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 97.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 109.
Cf. PABLO VI, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de
agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE ROMANUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Pauli Pp. VI promulgatum, De institutione lectorum et
acolythorum, de admissione inter candidatos ad diaconatum et
presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo, editio typica, día
3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS
64 (1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533; Código de Derecho
Canónico, c. 230 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 98-99, 187-193.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190,
193; Código de Derecho Canónico, c. 230 §§
2-3.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, nn. 2
y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 101, 194-198; Código de Derecho Canónico,
c. 230 §§ 2-3.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 100-107.
Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 28.
Cf. JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia de
Obispos de las Antillas, día 7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94
(2002) pp. 575-577; Exhortación Apostólica postsinodal,
Christifideles laici, día 30 de diciembre de 1988, n.
23: AAS 81 (1989) pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto
de 1997, Principios teológicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp.
860-861.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 19.
Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA
DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, día 29
de enero de 1973: AAS 65 (1973) p. 266.
Cf. S. CONGR. RITOS, Instr.,
De Musica sacra, día 3 de septiembre de 1958, n. 93c:
AAS 50 (1958) p. 656.
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio
de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos
sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.
Cf. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica,
Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio
de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos
sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta a
un Obispo, día 27 de julio del 2001: Notitae 38 (2002)
pp. 46-54.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
924 § 2; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 320.
Cf. S. CONGR. DISCIPLINA
SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator noster, día 26 de
marzo de 1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp. 631-642, esto p. 632.
Cf. ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 321.
Cf. Lc 22, 18; Código de Derecho
Canónico, c. 924 §§ 1, 3; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 322.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 323.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72 (1980) p. 335.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
n. 4: AAS 72 (1980) p. 334.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p. 459.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b: AAS 62 (1970) p.
696.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 356-362.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 51.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n.
13: AAS 81 (1989) p. 910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE, Declaración
sobre la unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y de
la Iglesia, Dominus Iesus, día 6 de agosto del 2000:
AAS 92 (2000) pp. 742-765.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.
Cf. ibidem, nn. 59-60.
Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI
editum Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: Ordo
celebrandi Matrimonium, editio typica altera, día 19 de marzo
de 1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM,
ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum: Ordo Unctionis
infirmorum eorumque pastoralis curae, editio typica, día 7 de
diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
767 § 1.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf.
también Código de Derecho Canónico, c. 6
§§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se refiere también
la ya citada CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p.
865.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf.
también Código de Derecho Canónico, c.
767 § 1.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89
(1997) p. 865; cf. también Código de Derecho
Canónico, c. 6 §§ 1, 2; PONT. COMISIÓN
PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL COD. DER. CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 20 de junio de 1987: AAS
79 (1987) p. 1249.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89
(1997) pp. 864-865.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio,
cap. 8: DS 1749; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.
Cf. JUAN PABLO II, Alocución a los Obispos de los
Estados Unidos de América, venidos a Roma en visita «ad
limina Apostolorum», día 28 de mayo de 1993, n. 2: AAS
86 (1994) p. 330.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
386 § 1.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 73.
Cf. ibidem, n. 154.
Cf. ibidem, nn. 82, 154.
Ibidem, n. 83.
Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 5: AAS 62 (1970) p. 699.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240,
321.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 2: AAS 89
(1997) p. 865.
Cf. especialmente, Institutio generalis de Liturgia
Horarum, nn. 93-98; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis
Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus, editio typica, día
31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis, 1984, Praenotanda n.
28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, editio typica,
día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis, 1981,
nn. 10 y 14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las
Misas con grupos particulares, Actio pastoralis, día 15
de mayo de 1969: AAS 61 (1969) pp. 806-811; Directorio de las Misas
con niños, Pueros baptizatos, día 1 de noviembre
de 1973: AAS 66 (1974) pp. 30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 21.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Misericordia Dei, día 7
abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita: Notitiae
37 (2001) pp. 259-260.
Cf. S. CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 702.
CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII,
día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2:
DS 1638; cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562,
De Ss. Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740,
1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35:
AAS 59 (1967) p. 560.
Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae, n.
4, p. 505.
MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 51.
Cf. 1 Cor 11, 28.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
916; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día
11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS
1646-1647; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también,
PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS
CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las
normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité,
día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp.
1039-1119, esto p. 1089.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 46: AAS 95 (2003) pp. 463-464.
Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
914; S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus
Pontifex, día 24 de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, día
31 de marzo de 1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis
Liturgicae, II, Roma, 1988, pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum dubium,
día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, día 31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998)
pp. 713-766, esto pp. 731-734.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
914.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.
Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT.
COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO
CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1
de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.
Código de Derecho Canónico, c. 843
§ 1; cf. c. 915..
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 161.
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium:
Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
Ibidem, n. 160.
Código de Derecho Canónico, c. 917;
cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium,
día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160, 243-244, 246.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249;
cf. también nn. 85, 157.
Cf. ibidem, n. 283a.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XXI, día 16 de julio de 1562, Decr. De communione
eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 283.
Cf. ibidem.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de
1970: AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes,
n. 6a: AAS 62 (1970) p. 699.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.
Ibidem, n. 245.
Cf. ibidem, nn. 285b y 287.
Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
1367.
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de
julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918.
MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 163, 284.
Código de Derecho Canónico, c. 932
§ 1; cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 701.
Código de Derecho Canónico, c. 904;
cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562,
De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57
(1965) pp. 753-774, esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95
(2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 19.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
903; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Código
de Derecho Canónico, c. 928.
Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica,
Institutio Generalis, n. 114.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
n. 36: AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, especialmente n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp.
806-811.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
905, 945-958; CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día
22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 327-333.
Cf. ibidem, n. 332.
Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p.
338.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333;
Apéndice IV. Ordo benedictionis calicis et patenae intra
Missam adhibendus, pp. 1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae
et altaris, editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1977, cap. VII, pp.
125-132.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 163, 183, 192.
Ibidem, n. 345.
Ibidem, n. 335.
Cf. ibidem, n. 336.
Cf. ibidem, n. 337.
Cf. ibidem, n. 209.
Cf. ibidem, n. 338.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,
Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970) p.
701.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 346g.
Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae
sacramentum, día 21 de junio de 1973: AAS 65 (1973) 610.
Cf. ibidem.
Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr.,
Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95:
AAS 56 (1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 314.
Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3:
AAS 72 (1980) pp. 117-119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p. 568; Código de
Derecho Canónico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De
sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314-
317.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
938 §§ 3-5.
S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam,
día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207,
esto p. 206.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Sacramentorum sanctitatis tutela, día
30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et
Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 26-78.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia,
cap. 5: DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium Fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57
(1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum,
n. 20: AAS 72 (1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003) p. 435.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.
PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei:
AAS 57 (1965) p. 771.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
Código de Derecho Canónico, c. 937.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico,
c. 941 § 2.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium
Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003)
pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la
Congregación, día 15 de enero de 1998: Notitiae
34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, Carta
ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo de 1996: Notitiae
34 (1998) p. 511.
Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código
de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, n. 94.
Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor
bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
Código de Derecho Canónico, c. 944
§ 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 102; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
Código de Derecho Canónico, c. 944
§ 1; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 109.
Cf. ibidem, nn. 109-112.
Cf. MISSALE ROMANUM, In sollemnitate
sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Collecta, p. 489.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p.
859.
Código de Derecho Canónico, c. 900
§ 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días
11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a
Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día
29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO,
Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et
canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
553.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio «de
laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum»,
día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23
de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris
missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997)
pp. 852-856.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la
actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de
diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89
(1997) p. 872.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia
de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
Código de Derecho Canónico, c. 900
§ 1.
Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también
JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p.
142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp.
870-871.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
230 § 3.
Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA
DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS
65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica «motu
proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de
agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III:
Ritus ad deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum
distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89
(1997) p. 871.
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72
(1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET.
AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS
76 (1984) p. 746.
Cf. S. CONGR. DISCIPLINA
SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973)
pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA
INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80
(1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89
(1997) p. 871.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
767 § 1.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
766.
Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§
3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp.
731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio
ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001)
pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448,
455-456.
Cf. S. CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556;
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en
ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2
de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378,
esto pp. 367, 372.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi
Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.
Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2:
AAS 72 (1980) p. 116.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies
Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461;
Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.
Código de Derecho Canónico, c. 1248
§ 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia,
nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi
Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también
PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS
CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las
normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité,
día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119,
esto p. 1085.
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD
DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de
l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.
Código de Derecho Canónico, c. 292;
cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,
Declaración de la recta interpretación del c. 1335,
segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS
90 (1998) p. 64.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
976; 986 § 2.
Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación
del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de
1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.
Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la
despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa
del celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae
substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf.
también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89
(1997) p. 865.
S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2,
q. 93, a. 1.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio,
Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739;
cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
1367; PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,
Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91
(1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y
Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p.
786.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc.
908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
Código de Derecho Canónico, c. 387.
Ibidem, c. 838 § 4.
Ibidem, c. 392.
JUAN PABLO II, Constitución Apostólica,
Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.
Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.
Cf. Código de Derecho Canónico, c.
1417 § 1.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.
Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95
(2003) pp. 469-472.
Cf. CONC. ECUMÉNICO
VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum
Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.
Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol.,
III, q. 64, a. 9 ad primum.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 24.