CARTA APOSTOLICA
MOTU PROPRIO
STELLA MARIS
SOBRE EL
APOSTOLADO MARITIMO
"Stella Maris" es, desde hace mucho tiempo, el título
preferido con el que la gente del mar se dirige a la Virgen María,
en cuya protección siempre ha confiado. Jesucristo, su Hijo,
acompañaba a sus discípulos en los viajes en barca (cf.
Mt 8, 23-27; Mc 4, 35-41 Lc 8, 22-25), les ayudaba en sus afanes y
les calmaba las tempestades (cf. Mt 14, 22-33; Mc 6, 47-52; Jn 6,
16-21). Así también la Iglesia acompaña a los
hombres del mar, preocupándose de las peculiares necesidades
espirituales de esas personas que, por motivos de diversa índole,
viven y trabajan en el ambiente marítimo.
Con el fin salir al encuentro de las exigencias de la peculiar
asistencia religiosa que necesitan los hombres que trabajan en el
comercio marítimo o en la pesca, sus familias, el personal de
los puertos y todos los que emprenden un viaje por mar, actualizando
las normas dadas en los años anteriores, y después de
haber escuchado el parecer de nuestro venerable hermano presidente
del Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e
itinerantes, establecemos cuanto sigue:
TÍTULO I
La Obra del Apostolado del Mar
I. La Obra del Apostolado del Mar, a pesar de que no constituye
una entidad canónica autónoma con su propia
personalidad jurídica, es la organización que promueve
la atención pastoral específica dirigida a la gente del
mar y está orientada a sostener el esfuerzo de los fieles
llamados a dar testimonio en ese ambiente con su vida cristiana.
TÍTULO II
La gente del mar
II. 1. En este documento, se entienden con el nombre de:
a)
Navegantes, los que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, y
los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar.
b) Hombres de mar: 1. Los navegantes. 2. Los que, por razón
de oficio, se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los que
trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que
proceden de los oficios citados en los números anteriores. 5.
Los alumnos de los institutos náuticos. 6. Los que trabajan en
los puertos.
c) gente del mar: 1. Los navegantes y los hombres de
mar. 2. El cónyuge, los hijos menores de edad y todas las
personas que habitan en la misma casa de un hombre de mar, aunque ya
no sea navegante (por ejemplo, un jubilado). 3. Los que colaboran de
forma estable con la Obra del Apostolado del Mar.
2. Los capellanes y las autoridades de la Obra del Apostolado del
Mar se esmerarán por lograr que la gente del mar cuente en
abundancia con los medios necesarios para llevar una vida santa y
reconocerán y promoverán la misión que todos los
fieles, y en especial los seglares, de acuerdo con su condición
específica, cumplen en la Iglesia y en el mundo marítimo.
III. Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias en que se
lleva a cabo la vida de la gente del mar, y considerados los
privilegios que desde hace tiempo la Sede apostólica ha
concedido a estos fieles, se dispone cuanto sigue:
1. Los hombres
de mar pueden cumplir durante todo el año el precepto pascual
relativo a la sagrada comunión, después de haber
escuchado una predicación o catequesis adecuada sobre dicho
precepto.
2. Los navegantes no están obligados a cumplir
las leyes de la abstinencia y del ayuno, a las que se refiere el
canon 1.251; con todo, se les aconseja que, cuando hagan uso de esta
dispensa, en lugar de la ley de la abstinencia realicen una obra de
piedad proporcionada y observen, en la medida de sus posibilidades,
esas dos leyes el día del Viernes santo, en memoria de la
pasión y muerte de Jesucristo.
3. Los navegantes, con tal
que se hayan confesado y hayan comulgado, pueden lucrar la
indulgencia plenaria en la fiesta del santo titular de su oratorio y
el día 2 de agosto, si visitan con religiosa piedad el
oratorio legítimamente erigido en el barco, y allí
rezan la oración del Señor y el símbolo de la fe
(Padre nuestro y Credo) orando por las intenciones del Sumo
Pontífice.
4. Los mismos fieles, con las mismas
condiciones, pueden lucrar una vez la indulgencia plenaria, aplicable
solamente en sufragio de los difuntos, el día 2 de noviembre,
si visitan con religiosa piedad el citado oratorio, y allí
rezan devotamente la oración del Señor y el símbolo
de la fe (Padre nuestro y Credo), orando por las intenciones del sumo
Pontífice.
5. La gente del mar, respetando esas mismas
condiciones, puede lucrar las indulgencias, de las que se habla en
los nn. 3 y 4, en las capillas u oratorios de las sedes de la Obra
del Apostolado del Mar. En los barcos donde no haya oratorio, los
navegantes pueden lucrar dichas indulgencias rezando las mismas
oraciones ante una imagen sagrada.
TÍTULO III
El capellán de la Obra del Apostolado del Mar
IV. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar es el
sacerdote nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo
XII,'2, 2, al que la misma autoridad que lo nombra le confiere el
oficio del que habla el canon 564 del Código de derecho
canónico para prestar atención espiritual a la gente
del mar. En la medida de las posibilidades, conviene que se le
encargue de forma estable dicho ministerio.
2. El capellán
de la Obra del Apostolado del Mar debe distinguirse por su integridad
de vida, celo apostólico, prudencia y conocimiento del mundo
marítimo. Conviene que conozca bien varias lenguas y goce de
buena salud.
3. Para que el capellán de la Obra del
Apostolado del Mar sea idóneo, en todo aspecto, para
desempeñar su singular ministerio, es preciso que sea
oportunamente instruido y esmeradamente formado antes de que se le
encomiende esa peculiar labor pastoral.
4. El capellán de
la Obra del Apostolado del Mar debe identificar, entre los hombres de
mar de ese lugar o entre los que estén de paso, a los que
demuestren tener cualidades de liderazgo, y les ha de ayudar a
profundizar su fe cristiana y su compromiso con Cristo, para que
puedan crear una mejor comunidad cristiana a bordo.
5. El capellán
de la Obra del Apostolado del Mar debe identificar a los hombres de
mar que tengan particular devoción al santísimo
Sacramento y prepararlos para que la autoridad competente los nombre
ministros extraordinarios de la Eucaristía y para que puedan
desempeñar dignamente ese ministerio sobre todo a bordo de sus
barcos.
6. El capellán de la Obra del Apostolado del
Mar presta asistencia espiritual en los centros llamados "Stella
Maris" y en otros lugares que acogen a los hombres de mar.
V. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, en
virtud de su oficio, puede realizar entre la gente del mar todos los
actos que son propios de la cura de almas, excepto en materia
matrimonial.
2. Las facultades del capellán del Apostolado
del Mar son acumulativas con las del párroco del territorio en
que se ejercen. Por esa razón, el capellán debe
realizar su ministerio pastoral manteniéndose en comunión
fraterna con el párroco del territorio e intercambiando sus
consejos con él.
3. El capellán de la Obra del
Apostolado del Mar debe llevar esmeradamente el registro de los
bautizados, de los confirmados y de los difuntos. Al final del año,
deberá enviar un informe de todo lo que ha realizado al
director nacional, como se establece en el art. IX,'2, adjuntando una
copia auténtica de los registros, a no ser que los actos hayan
quedado recogidos en los registros de la parroquia del puerto.
VI. Todos los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, en
virtud de su oficio, tienen las siguientes facultades:
a) Celebrar
la misa dos veces, si hay una causa justa, en los días
ordinarios, y tres veces, si lo exige una verdadera necesidad
pastoral, en los domingos y días festivos.
b) Celebrar
regularmente la eucaristía fuera del lugar sagrado, si hay
justa causa y observando cuanto establece el canon 932 del Código
de derecho canónico.
c) Celebrar, la tarde del Jueves santo
-conmemoración de la última Cena del Señor-, si
así lo requieren las exigencias pastorales, una segunda misa
en las iglesias y oratorios, y, en caso de auténtica
necesidad, también por la mañana sólo para los
fieles que no puedan participar en la misa vespertina.
VII. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, que
es designado por la autoridad competente para desempeñar su
ministerio en los viajes por barco, está obligado a prestar
asistencia espiritual a todos los que hacen el viaje, ya sea por mar,
por lago o por río, desde el inicio y hasta el fin del
mismo.
2. Sin perjuicio de lo que establece el canon 566 del
Código de derecho canónico, el capellán, del que
se habla en el número anterior, tiene la facultad especial de
administrar el sacramento de la confirmación, durante el
viaje, a cualquier fiel, con tal de que no haya a bordo ningún
obispo en comunión con la Sede apostólica, y siempre
observando todas las prescripciones canónicas.
3. Para
asistir válida y lícitamente al matrimonio durante el
viaje, el capellán de la Obra del Apostolado del Mar deberá
recibir la delegación del Ordinario o del párroco de la
parroquia en la que uno de los dos contrayentes tiene su domicilio o
su cuasidomicilio o su morada al menos por un mes, o, si se trata de
vagabundos o personas errantes, de la parroquia del puerto donde
embarcaron. El capellán tiene la obligación de
comunicar al delegante los datos de la celebración, para que
quede constancia en el registro de los matrimonios.
VIII. 1. La misma autoridad competente para nombrar a los
capellanes puede encomendar a un diácono, o a una persona
laica o religiosa, la misión de colaborador de la Obra del
Apostolado del Mar. Dicho colaborador ayuda al capellán y,
conforme al derecho, lo suple en las funciones en que no se requiere
el sacerdocio ministerial.
2. Los colaboradores de la Obra del
Apostolado del Mar deben distinguirse por su integridad de vida,
prudencia y conocimiento de la fe. Conviene que sean oportunamente
instruidos y esmeradamente preparados antes de confiárseles
esa misión.
TÍTULO IV
La dirección de la Obra del Apostolado del Mar
IX. 1. En cada Conferencia episcopal con territorio marítimo
debe haber un obispo promotor, que se encargue de favorecer la Obra
del Apostolado del Mar. La misma Conferencia episcopal se encargará
de nombrar al obispo promotor, preferentemente entre los obispos de
las diócesis que tengan puerto de mar, determinando la
duración del cargo, y comunicará al Consejo pontificio
para la pastoral de los emigrantes e itinerantes los detalles del
nombramiento.
2. El obispo promotor elegirá a un sacerdote
idóneo y lo presentará a la Conferencia episcopal, la
cual, con un decreto por escrito, lo nombrará por un período
determinado de tiempo director nacional de la Obra del Apostolado del
Mar, con las tareas que se especifican en el art. XI,
comunicando también su nombre y la duración de su cargo
al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e
itinerantes. El director nacional podrá contar con la ayuda de
un colaborador apostólico.
X. Al obispo promotor corresponden las siguientes tareas:
1)
Impartir directrices al director nacional, seguir atentamente su
actividad y ofrecerle oportunos consejos, para que pueda cumplir
convenientemente la misión que se le ha confiado.
2) Pedir
en los tiempos establecidos, y cuando parezca oportuno, un informe
sobre la asistencia pastoral a los hombres de mar y sobre el trabajo
realizado por el director nacional.
3) Transmitir a la Conferencia
episcopal el informe, del que se habla en el número 2,
añadiendo su propia opinión, y estimular entre los
demás obispos la sensibilidad hacia esta labor pastoral
específica.
4) Estar en contacto con el Consejo pontificio
para la pastoral de los emigrantes e itinerantes para todo lo que se
refiera a la Obra del Apostolado del Mar, y transmitir al director
nacional las comunicaciones recibidas.
5) Presentar al Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes un
informe anual sobre la situación de la Obra del Apostolado del
Mar en su nación.
XI. Las principales tareas del director nacional son:
1)
Mantener relaciones con los obispos de la propia nación para
todo lo que atañe al bien espiritual de los hombres de mar.
2)
Enviar al obispo promotor, por lo menos una vez al año, el
informe sobre el estado de las almas y la asistencia pastoral
prestada a los hombres de mar de la propia nación: en dicho
informe se deberá exponer tanto las actividades que hayan
tenido éxito como las que posiblemente no hayan dado los
resultados esperados, así como los remedios aplicados para
curar los daños y, por último, todo lo que se considere
eficaz para impulsar aún más la Obra del Apostolado del
Mar.
3) Promover la debida preparación específica
que deben tener los capellanes.
4) Dirigir a los capellanes de la
Obra del Apostolado del Mar, respetando el derecho del ordinario del
lugar.
5) Procurar que los capellanes cumplan con diligencia sus
propios deberes y observen las prescripciones de la Santa Sede y del
ordinario del lugar.
6) Convocar, con el consentimiento del obispo
promotor y de acuerdo con las circunstancias del tiempo, congresos y
ejercicios espirituales para los capellanes de toda la nación
o para los capellanes y demás fieles que cooperan con la Obra
del Apostolado del Mar.
7) Alentar y desarrollar con particular
solicitud el apostolado de los seglares, favoreciendo su activa
participación, teniendo en cuenta la diversidad de sus
aptitudes.
8) Entablar y mantener relaciones regulares con las
asociaciones y las instituciones asistenciales tanto católicas
como no católicas, y con las organizaciones no
gubernamentales, que persiguen también las finalidades propias
de la Obra del Apostolado del Mar.
9) Visitar con frecuencia los
centros donde se desarrollan las actividades de la Obra del
Apostolado del Mar.
10) Enviar a la curia episcopal competente una
copia auténtica de los registros de los bautizados, de los
confirmados y de los difuntos, elaborados por él mismo o por
los capellanes.
11) Enviar cuanto antes al párroco del
domicilio de las personas interesadas los datos que deben recogerse
en los registros parroquiales.
12) Entablar relaciones con la
Obra del Apostolado del Mar de las naciones vecinas, y representar al
propio país en un ámbito regional o continental.
13)
Mantener contactos regulares con el coordinador regional, del que se
habla en el art. XIII,'1, 6.
XII. 1. Es derecho y deber del obispo diocesano ofrecer con
solícito celo la asistencia pastoral a todos los hombres de
mar que, aunque sea durante breve tiempo, residan en el ámbito
de su jurisdicción.
'2. Corresponde al obispo diocesano:
1)
Determinar las formas más aptas de prestar atención
pastoral a los hombres de mar.
2) Nombrar, de acuerdo con el
director nacional, a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar
en su diócesis y conferirles el debido mandato.
3) Conceder
la licencia para la erección del oratorio en un barco, que
esté inscrito en el registro público de un puerto
situado en el territorio de su jurisdicción.
XIII. 1. El Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes
e itinerantes, al que corresponde la alta dirección de la Obra
del Apostolado del Mar, tiene como misión principal:
1) Dar
las instrucciones de las que se habla en el canon 34 del Código
de derecho canónico, y ofrecer exhortaciones y sugerencias con
respecto a la asistencia pastoral de la gente del mar.
2) Velar,
con la debida prudencia, para que ese ministerio se cumpla según
las normas del derecho y de manera digna y fructuosa.
3) Ejercer
las funciones propias de la Santa Sede en materia de asociaciones con
respecto a las que existan en el ámbito de la Obra del
Apostolado del Mar.
4) Ofrecer su colaboración a todos los
que se ocupen de este servicio apostólico, animándolos
y sosteniéndolos, y también corrigiendo posibles
abusos.
5) Promover en el ambiente marítimo un espíritu
ecuménico, velando al mismo tiempo para que ese espíritu
ecuménico se desarrolle en armonía fiel con la doctrina
y la disciplina de la Iglesia.
6) Nombrar, a propuesta de los
obispos promotores, un coordinador para una región que abarque
varias Conferencias episcopales, indicando sus funciones.
2. Para que la atención pastoral de la gente del mar
resulte más eficaz y mejor organizada, corresponde al Consejo
pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes favorecer
y desarrollar la cooperación y la recíproca
coordinación de las iniciativas con las Conferencias
episcopales y con los ordinarios del lugar. El mismo dicasterio de la
Sede apostólica entablará relaciones constantes con los
institutos de vida consagrada y con las asociaciones y los organismos
que pueden cooperar a nivel internacional con la Obra del Apostolado
del Mar.
Todo ello, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 31 de enero de
1997, decimoctavo de mi pontificado