JUAN PABLO II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN
APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE
LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO
PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA
MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la
Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro,
por soberana disposición de la Providencia divina, dio a
Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es
comprensible que la legítima sucesión apostólica
en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo
por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de
especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de
los siglos, han considerado como su deber preciso, así como
también su derecho específico, regular con oportunas
normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos
cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío
XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo
VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias
del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al
respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea
preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de
los electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica,
les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano
Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es
ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que
más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero
confirmar, al menos en lo referente a la sustancia y a los principios
de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la
conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy
la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la
revisión general de la ley canónica, felizmente llevada
a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación
y promulgación primero del Código de Derecho Canónico
y después del Código de los Canones de las Iglesias
Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el
Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente
adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente
lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico,
y propuesto también en el canon 47 del Código de los
Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar
y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la
provisión canónica de la Sede Romana cuando esté
vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en
cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no
cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable
tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual
a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo
a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la
designación de la persona llamada a asumir la sucesión
de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al
organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección
del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por
normas canónicas precisas, confirmadas también por una
explícita disposición del vigente Código de
Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el
Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad
que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice
deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8)
está también fuera de toda duda que este poder supremo
en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección
legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que
corresponde al organismo encargado de esta elección. Por
consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser
muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar
del modo más digno y conforme al cargo de altísima
responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá
asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho
Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya
milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los
electores del Sumo Pontífice está constituido
únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia
Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable,
los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del
Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona
del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en
estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado
por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales
de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias;
Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado
a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía
todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La
universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien
reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio,
formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión
universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el
Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por
Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más
variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número
de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser
de ningún modo indicio de menor consideración el
mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según
la cual no participan en la elección aquellos que ya han
cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza
la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón
de esta disposición está en la voluntad de no añadir
al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la
responsabilidad de la elección de aquél que deberá
guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de
los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales
mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones
preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más
adelante. De ellos en particular, además, se espera que,
durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la
elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías
del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la
Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del
mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas
oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando
para ellos la luz necesaria para que realicen su elección
teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la
«salvación de las almas que debe ser siempre la ley
suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han
sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes
disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación
histórica confirma no sólo la oportunidad contingente
de esta institución, por las circunstancias en las que surgió
y fue poco a poco definida normativamente, sino también su
constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y
regular de las operaciones de la elección misma,
particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de
teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de
forma concorde consideran esta institución como no necesaria
por su naturaleza para la elección válida del Romano
Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia
en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas
modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales.
En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el
tiempo que dure la elección, las habitaciones de los
Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar
en el desarrollo regular de la elección misma estén
situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del
Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos
recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente
recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de
los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto
y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar
apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas
se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se
facilite a los electores la preparación de los ánimos
para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo,
dispongo que la elección se continúe desarrollando en
la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la
presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un
día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el
deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne
directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección:
también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir
a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten
perplejidades y dudas, y también quizás posteriores
problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma
de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales
exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así
me ha parecido oportuno no conservar la elección por
aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya
inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan
extenso por su número y tan diversificado por su procedencia.
Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil realización,
como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas
emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su
naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los
electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían
llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con la
cual los electores pueden manifestar su voto para la elección
del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a
cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto,
esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez,
simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva
participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales
llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución
apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga
lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los
Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro,
Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE
LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción
sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en
vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas
estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro
Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo
cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente
al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las
funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales
decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en
esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales
solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los
inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo
necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta
tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites
previstos por esta Constitución: por eso deben quedar
absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis-
o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o
se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice
según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda
disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la
Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan
menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de
solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra
los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida
del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales tengan sumo cuidado
en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes
emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún
modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar
nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que
se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice.
Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara
algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo
declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones
contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas
a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al
respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por
tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos,
estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o
parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté
de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de
la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado
posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según
el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de
Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el
Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular.
En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales
no impedidos legítimamente, apenas son informados de la
vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales
que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no
tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la
facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales,
uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales
electores llegados a Roma. La función de estos tres
Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día,
y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el
mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de
mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la
asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos
ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación
particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y
particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán
el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja,
con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las
cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente
o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y
que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a
la Congregación general. Además, todo lo que ha sido
decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular
no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de
hacer esto corresponde únicamente a la Congregación
general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán
lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las
circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio
de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del
Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente
impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no
gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución,
del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las
asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más
antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se
trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra,
sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la
elección, llamadas por eso «preparatorias», deben
celebrarse a diario, a partir del día establecido por el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de
cada orden entre los electores, incluso en los días en que se
celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse
para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del
Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y
también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión
sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de
duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a
que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta
Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la
posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado
y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene,
además, que sea leída la parte de esta Constitución
que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al
mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento
de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el
secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los
Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más
tarde en estas Congregaciones, será leído por el
Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio
(conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución)
en presencia de los otros Cardenales según la siguiente
fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los
Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos,
prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar
exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución
apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice
Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier
cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del
Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante
de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N.
prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios,
añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.13. En una de las Congregaciones
inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en
conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las
decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la
elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver
del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto
Pontífice, que se celebrarán durante nueve días
consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro
tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día
después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo
y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo
de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión
para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente
tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente
alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones
adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la
presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que
esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de
la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la
elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada
y con la máxima reserva, según lo previsto y
establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría
y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos
ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel
momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al
mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta
Constitución, determinen el día y la hora en que debe
serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede
Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del
Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la
muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de
plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones
de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes
de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario
de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos,
así como también los Miembros de los mismos
Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor,
que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al
Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo
Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica
Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la
diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la
Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el
Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de
la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el
Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si
es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la
elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos
citados la elección se realiza por medio de votación
secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de
papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los
Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo y
de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al
Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del
Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al
Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto todas
las facultades correspondientes al cargo aquél que haya
obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será
designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del
mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no
haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del
Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente
impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según
el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución,
el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que
las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario
General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones
ejercerá también la función propia del Cardenal
Vicario además de su jurisdicción ordinaria
vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo
Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará
las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente
la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos
y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica,
el cual deberá extender el documento o acta auténtica
de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la
habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el
personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda
seguir en él hasta después de la sepultura del Papa,
momento en que todo el apartamento pontificio será sellado;
comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará
noticia al pueblo romano con una notificación especial;
igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana;
tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y,
personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de
Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y
gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los
tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del
Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no
hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con
el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las
circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma.
De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana,
durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los
derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres
Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales,
una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para
aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la
Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido
establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución
apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y
por mí mismo en la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas
haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de
la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la
obligación de dar la noticia a todos los Cardenales,
convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente
comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo
Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de
Estado de las respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto
de la Secretaría de Estado así como el Secretario para
las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios
de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva
oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias
facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará
en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios
usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá
del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo
Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo
Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano,
corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no
podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y
sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos
serán válidos en el futuro solamente si los confirma el
nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA
VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana,
excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta
Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias
que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum
SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium
facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos
Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las
facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no
obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para
conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más
graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación
(como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el
Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas
por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta
la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces
Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo
examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado
probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán
decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice,
todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia
y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el
Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede,
siguen tratando las causas según sus propias leyes,
permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la
Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los
Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma
durante nueve días consecutivos, según el Ordo
exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del
Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el
Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el
Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal
Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia
extenderán separadamente los documentos que den fe de que se
ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de
la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la
Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma,
corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario
para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o
difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para
después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte
del Papa, quiere hacer fotografías para documentación,
deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan
fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y
durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte
del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus
cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un
ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y
ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que
concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto
Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor
únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde
únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con
excepción de aquellos que, antes del día de la muerte
del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede
Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de
edad. El número máximo de Cardenales electores no debe
superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de
elección activa por parte de cualquier otra dignidad
eclesiástica o la intervención del poder civil de
cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante
durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un
Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en
otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice
debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales
electores, indicados en el número precedente, y no por el
mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro
nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea,
intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección
o el colegio de los electores. Es más, quedando a este
respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del
Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o
el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se
encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure,
apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica.
Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de
reunión, congregación o sesión y dejar de
redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar
los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar
el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea
gravísima y digna de especial consideración, hasta que
el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya
dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la
elección, activa o pasiva, por ningún motivo o
pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta
Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y
publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al
Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución,
aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni
hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los
Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con
el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de
los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede
Apostólica esté legítimamente vacante los
Cardenales electores presentes esperen durante quince días
completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los
Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el
comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al
máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante,
todos los Cardenales electores presentes están obligados a
proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o
por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo
Pontífice, están obligados, en virtud de santa
obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir
al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá
ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es
decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la
Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección
en la fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se
negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los
trabajos de la elección o, a continuación, después
que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su
cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida
bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte
de los electores, los otros procederán libremente a los
procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo
nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de
la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede
proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera
volver a la citada sede de la elección, después de la
curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la
Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría
de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la
elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN
DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice
se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del
Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los
extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación
y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título
legítimo, están llamados a colaborar al normal
desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la
elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales
electores deberán haber recibido y tomado una conveniente
acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida
recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal
elector tenga consigo, incluso en el período de la elección,
un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una
adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del
proceso de la elección hasta el anuncio público de que
se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de
todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice,
los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de
modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las
celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas
no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la
colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de
Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la
actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su
ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que
se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades
en relación con la elección del Sumo Pontífice.
De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los
Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae
Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la
elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada
públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia
epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación
con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma
elección, si no es por comprobada y urgente necesidad,
debidamente reconocida por la Congregación particular a la que
se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y
la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de
los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis
de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número
siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del
Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de
esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales
electores en tiempo de la elección, está absolutamente
prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio
o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina
relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán
estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de
los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente
Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que
actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y
dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un
eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal
que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos
de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos
para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un
número suficiente de personas, adscritas a los servicios de
comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir
la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres
Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento
fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente
relativo a los actos propios de la elección y, de modo
particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la
elección misma, están obligadas a estricto secreto con
cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por
ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
prestar juramento según las modalidades y la fórmula
indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y
sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo
del proceso de la elección, deberán pronunciar y
subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro
Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros,
el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no
forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto
perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus
Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o
indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección
del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de
cualquier instrumento de grabación, audición o visión
de cuanto, durante el período de la elección, se
desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y
particularmente de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección
misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción
del mismo comportaría para mí aquellas penas
espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice
(cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según
los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo
regular de la elección, el día establecido es decir, el
decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo
previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más
allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán
en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la
oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para
participar en una solemne celebración eucarística con
la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá
realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de
modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números
siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde
se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los
Cardenales electores en hábito coral irán en solemne
procesión, invocando con el canto del Veni Creator la
asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del
Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la
elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían
anteriormente, con la presente Constitución establezco y
dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo
Pontífice, según lo prescrito en los números
siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del
Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar
absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal
modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o
diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la
elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la
autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la
Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la
presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha
Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente
dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal
elección y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles,
incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada
capacidad técnica, para que en dichos locales no sean
instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y
transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según
lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han
participado en la solemne procesión, emitirán el
juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número
siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad,
según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución,
leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los
Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y
pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número
siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los
Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al
Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico,
ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los
Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el
gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la
necesidad de proceder con recta intención por el bien de la
Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.53. Según lo
dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el
primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la
siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en
esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos
obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las
prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica
del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis,
emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos
obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición
divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a
desempeñar fielmente el « munus petrinum » de
Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y
defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así
como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos
observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos
como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún
modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo
que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o
indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este
secreto tanto durante como después de la elección del
nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización
explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer
ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de
intervención con la cual autoridades seculares de cualquier
orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran
inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el
orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula
siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano
sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude
y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después de
predicada la meditación, el eclesiástico que la ha
pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales
electores, después de haber recitado las oraciones según
el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus
veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la
cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la
elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre
las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución,
pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o
sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de
la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los
electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores,
nada impide que se proceda a las operaciones de la elección,
se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las
modalidades indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro
tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se
viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en
laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación,
y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después
de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos
técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter
reservado, asegurándose de que ningún medio de
grabación o de transmisión audiovisual sea introducido
por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada
Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma,
sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según
juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección,
los Cardenales electores están obligados a abstenerse de
correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas
o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios
reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por
la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla
el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la
elección, proveerán pues a que se disponga todo lo
referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables,
de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente
de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del
Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos
se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida
allí. De forma específica se prohíbe a los
Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección,
recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones
televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el
n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo
referente a la elección, y que directa o indirectamente
pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos,
señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente,
porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales
electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o
indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo
que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice
en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el
tiempo de la elección. Tal obligación del secreto
concierne también a los Cardenales no electores participantes
en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la
presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter
onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas
cosas incluso después de la elección del nuevo
Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de
ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado
una especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan
salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales
asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su
libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún
pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las
operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean
usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para
grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per
acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de
elección del Romano Pontífice será de ahora en
adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida
del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los
votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no
pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la
elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente
después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas
en el n. 54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá
un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección
no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos
votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando
siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida
bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de
la elección, según las modalidades establecidas en los
números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases,
la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio,
comprende: 1) la preparación y distribución de las
papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo
menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por
sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores,
de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados
Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado
públicamente por el último Cardenal Diácono, el
cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los
nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo,
están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar
se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres
primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres
segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las
siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma
rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible
impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en
la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del
elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda
ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas
debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual
escribirá claramente, con caligrafía lo más
irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más
nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos
veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales
electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso,
inmediatamente después de la distribución de las
papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el
Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben
salir de allí; después de su salida, el último
Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y
cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo
cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y
vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio,
comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna
apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio
de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia,
después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola
levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del
cual están los Escrutadores y sobre el cual está
colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas.
Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la
siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo
Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien,
en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación
deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la
urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no
puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los
Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento,
entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de
manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita
en el plato y con éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a
los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución,
los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la
parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta
doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los
Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros
electores puedan comprobar que está vacía, después
la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los
Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de
papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados,
a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual,
tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el
mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la
abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de
escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido
por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los
mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas
operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la
Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez
que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las
papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde
al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste
las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las
operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus
papeletas en la urna después del primero de los Cardenales,
yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo
indicado más arriba mientras los otros electores depositan su
papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido
su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces
para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el
último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de
manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro
recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número
de las papeletas no corresponde al número de los electores,
hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación; si, por el contrario, corresponde al número
de electores, se continúa el recuento como se dice más
abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del
altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el
nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado
a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en
voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes
puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el
nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los
votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que
parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el
mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario,
llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno
de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en
ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman
los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja
aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las
papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra
la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser
conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los
nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas
así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada
también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los
votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha
obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en
aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si
resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por
canónicamente válida la elección del Romano
Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección,
los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como
de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que
éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que
los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las
papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el
Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por
el último Cardenal Diácono. En el caso de que se
debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las
papeletas de la primera votación se quemarán sólo
al final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a
fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal
Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de
cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada
escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito,
que debe ser aprobado también por los tres Cardenales
Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada
sesión. Este escrito será entregado al Papa y después
se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un
sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser
que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que
exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la
mañana como por la tarde, inmediatamente después de una
votación en la cual no haya tenido lugar la elección,
los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la
que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben
observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de
que los electores no están obligados a hacer un nuevo
juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores,
siendo válido también para el segundo escrutinio lo que
se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del
desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por
los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer
cada día, en la mañana y en la tarde, después de
las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado
Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen
dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir,
entonces, después de tres días de escrutinios sin
resultado positivo, según la forma descrita en los números
62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un
día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre
los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por
el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación,
se reanudan las votaciones según la misma forma y después
de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se
hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación,
hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se
procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si
todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva
pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha
por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después,
según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no
tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después
de proceder según lo establecido en el número anterior,
los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar
su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según
lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que
se tenga una elección válida, sea con la mayoría
absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el
escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número
de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis
únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a
como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se
hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la
elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se
requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da
ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que
precede a la elección del Romano Pontífice y al
desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun
cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por
renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del
Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO
PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se
perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino
y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán
en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea
quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca,
para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por
este motivo la validez de la elección del Romano
Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis
Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de
Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo
consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor,
prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones
privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis
Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la
elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en
virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae
sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores,
presentes y futuros, así como también al Secretario del
Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la
preparación y realización de lo necesario para la
elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de
cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la
llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de
manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a
cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente
o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la
elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha
prohibición se extienda a todas las posibles interferencias,
oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier
nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran
inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además,
de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de
cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto
a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo
juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y
que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la
excomunión latae sententiae a los transgresores de esta
prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la
Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones
antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común
acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno
de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando
fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e
inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto
vivamente a los Cardenales electores, en la elección del
Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o
aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con
alguien, ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la instigación de
los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la
búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente
únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después
de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso
fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para
regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla
la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida
de modo particular con los Pastores y especialmente con los
Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo
Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la
primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los
Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe
perseverar unánimemente en la oración; de esta manera,
la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de
los electores, sino que en cierto sentido, será una acción
de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y
en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida
la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo
particular de la muerte del Pontífice, después de la
celebración de solemnes exequias por él, se eleven
humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc
11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en
su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa
elección, como requiere la salvación de las almas y el
bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los
venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del
derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice.
En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales
tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del
Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas
Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de
culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración
asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección,
se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu
Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así
eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia
universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al
ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta
humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al
imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda
llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará
también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la
dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo
el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO
DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último
de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección
al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el
Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y
antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide
el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas
tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una
vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo
quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como
testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel
momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice
y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya
recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de
la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el
mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia
universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal,
será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el
Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las
formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y
obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación
se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos
anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el
nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después
imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el
balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo
después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le
rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben
observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido,
si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de
la presente Constitución, debe hacerla, según la
costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o,
en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido,
el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después
de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el
consentimiento a su elección, salvo que él mismo
disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al
nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de
Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el
Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar
con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese
momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de
inauguración del pontificado y dentro de un tiempo
conveniente, tomará posesión de la Patriarcal
Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por
el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas,
determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente
Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe
ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier
disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima
mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros
efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más
arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este
respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro
carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario
a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad,
consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año
1996, decimoctavo de mi Pontificado.
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904):
Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922),
145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935),
97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945):
AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962):
AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967):
AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21
noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la
Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, sobre la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf.
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can.
44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970),
II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2;
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can.
44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS
69 (1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904),
76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945),
88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975),
74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25
diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282;
Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.